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domingo, octubre 11, 2026
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Más allá de las cuotas: Por qué la ley no basta para alcanzar la paridad política en América Latina

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América Latina21

María Elisa Alonso/Latinoamérica21

¿Por qué las mujeres tienen tantas dificultades para acceder al espacio político? Sobre todo, si se tiene en cuenta que, en los últimos veinte años, América Latina ha legislado profusamente sobre paridad de género, con leyes de cuotas y paridad, cremalleras en las listas o sanciones por incumplimiento. Y, sin embargo, cuando se comparan los resultados, el panorama es desigual. Mientras Bolivia y México rondan o superan el 50% de mujeres en sus congresos, Brasil, con una cuota del 30% vigente desde hace más de dos décadas, apenas roza el 18%, o Guatemala y Panamá, con marcos legales que sobre el papel no se diferencian tanto de los casos más exitosos, se mantienen muy por debajo de la paridad real. Esto es así porque la ley es necesaria, pero no suficiente.

La contradicción se explica cuando dejamos de mirar sólo el texto de la ley y miramos el contexto en el que se implementa. Así, las reformas que se anuncian con el mismo título, «paridad de género en los candidatos», pueden ser, en la práctica, medidas completamente diferentes. Un índice como el IFREG, que desglosa el régimen electoral de género en variables mensurables, permite ver esta «trampa de la similitud» porque no basta con preguntarse si sobre el papel existe paridad, hay que preguntarse si hay mandato de cargo (si las mujeres alternan o son relegadas a suplentes), si existen sanciones reales por incumplimiento (rechazo de listas, multas, pérdida de registro) y cuál es el alcance de la fórmula, es decir, si se aplica a elecciones cerradas, abiertas, listas uninominales o plurinominales.

Así, México, con un mandato de cargo estricto y sanciones que incluyen la negativa a registrar listas incompletas, no es comparable con países que exigen el 50%, sin especificar dónde deben ubicarse los candidatos. Esto abre la puerta a que todas las mujeres acaben posicionadas en los últimos lugares.

A esto se suma el exceso de reformas que tampoco son garantía de fortalecer la cuestión de género. Por ejemplo, Ecuador y Perú han modificado su legislación electoral en materia de género varias veces en poco más de una década. Sin embargo, cuando esta hiperactividad reformista no va acompañada de una evaluación e implementación sólidas, puede generar el efecto contrario al pretendido. Esto ocurre, entre otras causas, porque la inestabilidad en las reglas del juego, la desconfianza de los ciudadanos y de los propios candidatos respecto de la solidez de las normas y la supervivencia de reglas informales (los pactos internos de los partidos, las presiones territoriales, el manejo discrecional de las listas) siguen operando por debajo de la ley escrita.

Otro actor relevante en esta evolución es el Estado. Durante mucho tiempo, el ideal de neutralidad del Estado se tradujo en igualdad formal, basada en la idea de que el Estado no debe discriminar, pero tampoco debe intervenir. Esta concepción, sin embargo, ignora que la desigualdad de género es estructural y preexistente a cualquier elección. Porque cuando la desigualdad es sistémica, el trato igualitario perpetúa la desventaja en lugar de corregirla. Por eso el Estado no puede limitarse a arbitrar, sino que debe ir más allá y actuar de manera proactiva, con medidas afirmativas que compensen esta desventaja sistémica.

Aquí la justicia electoral se vuelve decisiva. Por ejemplo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México ha sido, en este sentido, un actor clave porque en sus resoluciones ha sancionado explícitamente la práctica de enviar mujeres a distritos donde el partido históricamente pierde (los llamados

«paridad en fraude de ley» o simulación), incluso cuando ninguna norma prohibía literalmente esa maniobra. Es un ejemplo de justicia electoral garantizada porque no se conforma con contar candidatos, sino que interpreta el espíritu de la norma y actúa cuando detecta que se cumple el texto mientras se vacía de contenido el objetivo. Sin tribunales dispuestos a aceptar ese tipo de lectura, la paridad corre el riesgo de no ser efectiva.

Otra cuestión, y quizás la más importante, es que el número de mujeres no garantiza el cambio. La vieja hipótesis de la «masa crítica», que implica que bastaría alcanzar un cierto umbral de representación femenina para que el sistema se transforme por inercia, no tiene apoyo empírico. Lo decisivo es que existan actores críticos con capacidad real de impacto estratégico, como los legisladores, dispuestos a utilizar su posición para litigar, negociar y promover la agenda, incluso cuando sean minoría.

El relativo éxito de México y Bolivia no se explica sólo por sus leyes, sino por una “coalición amigable con el género” que conecta a autoridades electorales, academias, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación dispuestos a visibilizar el incumplimiento. En países donde esta red no existe o está fragmentada, como en Guatemala, la ley está mucho más expuesta a la resistencia de las élites partidistas, que siguen siendo el principal obstáculo. En este contexto, los partidos rara vez adoptan la paridad por convicción, sino que lo hacen cuando el costo de no hacerlo supera el beneficio de mantener el control masculino de las listas. Por eso la vigilancia externa se convierte en un verdadero contrapeso al cálculo estratégico de las elites.

Sin embargo, ninguno de estos mecanismos funcionará sin un aprendizaje normativo. La paridad es un proceso en el que partidos, jueces, funcionarios y ciudadanos aprenden a través de la práctica a jugar con estas nuevas reglas. Este aprendizaje explica por qué el acoso político hacia las mujeres electas persiste en Bolivia a pesar de tener una de las legislaciones más avanzadas de la región, o por qué en Costa Rica, con paridad horizontal y vertical, las mujeres siguen estando subrepresentadas en las comisiones legislativas con mayor peso presupuestario.

La ley por sí sola no disuelve la forma tradicional de ejercer el poder, sino que este cambio requiere una transformación de la cultura política. Algo que ninguna reforma electoral puede legislar directamente. Por lo tanto, la paridad no debe entenderse sólo como un simple procedimiento de asignación de escaños, sino como un principio transformador que redefine lo que entendemos por calidad democrática en el siglo XXI.

En cuanto a la agenda futura, es importante extender la paridad más allá del Congreso, alcanzando tanto a los órganos ejecutivos (México la incluyó en la ley; Chile con Bachelet y luego Boric intentó la paridad ministerial, pero de forma voluntaria, no legal) o los poderes judiciales, entre otros. Porque en la mayoría de los países latinoamericanos estas zonas están prácticamente exentas de cualquier obligación de paridad. Y sin olvidar, el diseño de los próximos regímenes electorales de género en América Latina también debe ir acompañado de una perspectiva interseccional que incluya cuestiones como la etnicidad.

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