estados Fiodor M. Dostoievski que “todas las familias felices son similares entre sí, pero cada familia infeliz lo es a su manera”. Esta frase me viene a la mente viendo cómo en México se discute, luego de la contrarreforma judicial disfrazada de “democratización de la justicia”, que llevó a que los jueces fueran elegidos en elecciones, y las contradictorias disposiciones constitucionales que establecen que quien haya obtenido el mayor número de votos será presidente de la Suprema Corte de Justicia por 2 años (artículo 94 de la Constitución Mexicana) y que quien resulte electo por 4 años será quien seleccione a la mayoría de los miembros de la Corte (artículo 97 del citado texto). constitucional), lo que ha dado lugar a diversidad de opiniones contradictorias.
En el caso dominicano, afortunadamente la Constitución es clara en que el presidente del Corte Suprema de Justicia Es elegido por el Consejo Nacional de la Magistratura, aunque lamentablemente el perfil de los mejores candidatos para tal cargo -ya sea juez de carrera o juez no de carrera- causa controversia, el hecho de que evaluar a los jueces supremos cada 7 años condiciona su independencia y el carácter político de dicha evaluación y nombramiento.
Este columnista siempre ha considerado que los jueces supremos deben ser nombrados de forma vitalicia, hasta la edad de jubilación o por periodos más o menos largos que no coincidan con ciclos electorales de 9 -como en el Tribunal Constitucional- o más años y que la evaluación y nombramiento de estos jueces, si bien es responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicaturaun órgano constitucional de carácter eminentemente político, donde las decisiones se adoptan por mayoría de votos, son difíciles de domesticar jurídicamente, salvo en los casos de elementos regulados (edad para el ejercicio del cargo y otros requisitos constitucionales mínimos).
En cuanto a quién debe ocupar la presidencia de la Corte Suprema, consideramos que, dado que el 75% de la matrícula de este tribunal ya está reservada constitucionalmente a los jueces de carrera, y dada la tendencia a la endogamia de un órgano judicial cada vez más corporativo y mirándose el ombligo, corresponde continuar con la tradición de designar al frente de la Corte Suprema de Justicia a un abogado de la práctica privada, capaz de liderar la tercera ola de reformas judiciales que nos alejen de la justicia empírica primitiva del modelo. Balaguer y de la justicia burocrática del período 1994-2026 a la era de la justicia democratizada y abierta al ciudadano.
Soy, junto con muchos otros abogados, de los que piensan que la persona que reúne las condiciones para ocupar la presidencia del Corte Suprema de Justicia Se trata de D. Fernando Langa, un exitoso e ilustre abogado de larga y contrastada experiencia, acreditaciones ampliamente reconocidas, diversos y profundos vínculos con la sociedad civil y la comunidad jurídica y una incuestionable solvencia moral, cívica y profesional. Espero que este candidato, que se ha postulado apoyado por un grupo de destacadas organizaciones y ciudadanos, sea elegido por unanimidad del Consejo Nacional de la Judicatura, con el decidido impulso del Presidente Luis Abinader, como titular de dicho organismo, ejerciendo precisamente su innegable prerrogativa político-legal de dejar su huella en nuestro Poder Judicial.


