SANTO DOMINGO. El proyecto de ley que declara La necesidad de modificar la Constitución de la República Dominicana ha sido aprobada por la Cámara de Diputados, convirtiéndose oficialmente en ley. Con esta aprobación se inicia un proceso de gran importancia para el país, que seguirá una serie de pasos establecidos en la Constitución para llevar a cabo la reforma.
La ley fue confirmada por la Cámara de Diputados en dos lecturas consecutivas luego de ser declarada de urgencia. Ahora, con la ley aprobada, ¿Qué pasa después?
Convocatoria a la Asamblea Nacional de Revisión
Según el Artículo 270 de la Constitución, el siguiente paso es la convocatoria de la Asamblea Nacional de Revisión. Esta asamblea será la encargada de analizar y aprobar las reformas propuestas. La ley recientemente aprobada, que no puede ser observada ni vetada por el Poder Ejecutivo, ordena esta convocatoria, y contiene tanto el objeto de la reforma como los artículos específicos de la Constitución que se desean modificar.
Reunión de la Asamblea Nacional de Revisión
Una vez publicada la ley que declara la necesidad de la reforma, la Asamblea Nacional Revisora deberá reunirse dentro del plazo siguientes quince díassegún el Artículo 271 de la Constitución. Este órgano estará integrado por miembros del Senado y de la Cámara de Diputados, y para que se realicen las sesiones es necesario que estén presentes más de la mitad de los legisladores de ambas cámaras.
Las decisiones de la Asamblea Nacional Revisora no se tomarán por mayoría simple, sino que requerirán el voto favorable de dos tercios de los presentes.
Limitaciones y condiciones
Es importante resaltar que la reforma constitucional No se puede iniciar si el país se encuentra bajo alguno de los estados de emergencia. proporcionado en el Artículo 262como el estado de excepción o el estado de defensa, que busca garantizar que cualquier cambio en la Carta Magna se realice en un entorno de normalidad democrática.
Proclamación y publicación de la reforma
Una vez la Asamblea Nacional de Revisión Una vez votados y aprobados los cambios, se proclamará la reforma constitucional. Posteriormente deberá publicarse íntegramente la Constitución, con los artículos modificados, lo que dará carácter oficial a las nuevas disposiciones legales.
¿Para qué se va a renovar?
La ley contempla el propósito de declarar la necesidad de una reforma constitucional para modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 de la Constitución, y agrega una disposición de carácter general como artículo 278, para revisar y añadir disposiciones transitorias.
En términos específicos busca recomponer el Consejo Nacional de la Judicatura. Además, se consolidará la autonomía constitucional del Ministerio Público, se especializarán sus funciones, se establecerá una nueva forma de designación y se agregarán requisitos para ser Procurador General de la República.
Asimismo, ordena unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y de otros representantes electivos, así como celebrar en la misma fecha la toma de posesión de los funcionarios electorales. Y reducirá 20 diputados.