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martes, agosto 25, 2026
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Ratifican condena a hombre acusado de quitarle la vida a hermano de periodista 

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Santo Domingo.- Los jueces de la Segunda Sala de la Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional ratificaron la pena de siete años de prisión contra un hombre que en 1996 mató a un hermano del periodista Rafael Tomás Jaime, quien actuó como querellante en el juicio contra fondo.

La confirmación de la sentencia incluye una indemnización de tres millones de pesos (RD3,0000,000.00) para indemnizar a las tres hijas de Santo Tomás Santos Jaime, quienes en ese momento eran menores de edad (2,4 y 6 años).

Santana Ogando mató a Santos Jaime de una puñalada en el corazón la medianoche del 1 de septiembre de 1996 durante una discusión entre la víctima y el padre del perpetrador en la pulpería de este último en el barrio Los Guandules del Distrito Nacional.

Los magistrados Luis Omar Jiménez Rosa, presidente en funciones; Teófilo Andújar Sánchez y Delio Germán Figueroa, aceptaron, en la forma, el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores del perpetrador, Adalberto Santana Ogando, de 52 años, pero rechazaron los argumentos e incidencias presentados ante el tribunal respecto de la extinción de la pena. y prescripción del expediente.

La defensa de Santana Ogando argumentó que la pena por el delito había prescrito, de conformidad con el antiguo Código Procesal Penal y la transición que establecía el nuevo Código, ya que habían transcurrido 28 años del crimen, por el que su defendido fue condenado el pasado 2 de diciembre. Septiembre de 2003 por el Juez Francisco Ortega Polanco, magistrado de la Primera Sala de la Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

A través de su abogado de Primera Instancia, Dr. José Mauricio Martínez, el victimario Santana Ogando presentó un recurso de apelación contra la condena dos días después del fallo.

Penal logró suspensión de prisión

El perpetrador, Adalberto Santana Ogando, logró, mediante subterfugios desconocidos, que un subprocurador se pronunciara a favor de la suspensión de su prisión y salió del Penal de Victoria tres meses y 13 días después de haber matado a Santos Jaime. . La suspensión penitenciaria fue firmada por el Dr. Guillermo Moreno, en su calidad de entonces Fiscal General del Distrito Nacional.

Otros delitos cometidos

Santana Ogando, al estar libre, se convirtió en flagelo al formar parte de una banda que asaltaba a motociclistas y cometía robos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, siendo detenido por la Policía junto a otro delincuente luego de cinco denuncias en su contra.

Por estos delitos fue condenado en 2002 a tres años de prisión, tiempo durante el cual intentó salir de La Victoria mediante recursos que fueron rechazados porque estaba pendiente el proceso por la muerte de Santo Tomás Santos Jaime.

Durante su estancia en prisión por vandalismo, fue procesado por la muerte de Santos Jaime hasta que fue condenado en 2003, pero quedó en libertad por este hecho a partir de la suspensión ordenada por el fiscal Moreno en 1996 y por el recurso de apelación interpuesto.

No asistió a la convocatoria

Luego de salir en 2005 por robos y asaltos a mano armada en La Caleta y Boca Chica, Santana Ogando no asistió a las audiencias del proceso de fondo en su contra por la muerte de Santos Jaime, por lo que fue declarado en rebeldía. en 2007 por los magistrados de la Segunda Sala de la Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional.

El condenado utilizó la táctica dilatoria de no asistir al juicio, pese a que le entregaron más de 150 citaciones, con el objetivo de dejar pasar los años hasta que venciera la pena por el delito y se dictara su libertad, sin haberlo hecho. cumplió prisión por ese hecho.

Sin embargo, el 24 de junio del presente año 2024 compareció ante la Corte para quebrar la rebelión y continuar con el recurso que interpuso en el año 2003 para presentarse a juicio buscando que se declarara prescrito el expediente penal en su contra. y el fallo será a su favor, por lo que no se cumplirá la pena.

Ese argumento fue utilizado en la Corte por su Defensor Público, Sr. Robert S. Encarnación, quien argumentó el tiempo transcurrido entre el delito cometido (1996) y la condena (2003) y el tiempo de transición (cuatro años) establecido por el nuevo Código de Procedimiento Penal para que caduquen los delitos y faltas cometidos bajo el antiguo Código.

Estos argumentos y otras incidencias planteadas por la Defensa fueron rechazados por el denunciante y hermano del fallecido, el periodista Rafael Tomás Jaime, y el abogado que lo representa, señor Cristian Guzmán, así como por el fiscal general de la Corte de Apelaciones. señor José Manuel Aguiló Talavera, quien aceptó exigir a la Corte que la muerte de Santo Tomás Santos Jaime no quede impune, que la Corte aplique justicia y ratifique la condena de 2003 contra el criminal Adalberto Santana Ogando.

Jurisprudencia de la Corte

Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional establecieron jurisprudencia en relación con la extinción.
Rechazaron los incidentes y argumentos de la defensa de Santana Ogando y establecieron que el tránsito de cuatro años para caducar la condena y el expediente contra el perpetrador no había concluido, ya que él y sus defensas técnicas utilizaron tácticas dilatorias al no presentarse a juicio en un en estado de conciencia, por lo que fue declarado en rebeldía en el año 2007, y que ese Juzgado comenzó a conocer del expediente en el año 2006, por lo que no había concluido el período transitorio de la prescripción.

Los jueces basaron su sentencia en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), los artículos 6, 40, 69 y 74 de la Constitución de la República, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 suscrita en San José. , Costa Rica; los artículos 295 y 304 del Código Penal dominicano; los artículos 21, 393, 400, 421, 422 y 422.2.1 del Código Procesal Penal y la Ley 10-15 de 2015, que modificó el Código Procesal Penal.

La sentencia tiene el número 502-2024-SSEN-00130, emitida por el tribunal y leída en audiencia del 10 de octubre de 2024.

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