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martes, febrero 18, 2025

¿Qué cambia con la nueva reforma fiscal? Esto es lo que debes saber si eres emprendedor o asalariado

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Él Proyecto de ley de modernización tributaria introduce varios cambios importantes que impactarán directamente tanto a las personas como a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). A continuación se muestra cómo algunos de los artículos clave afectan a estos sectores:

Impacto en los individuos

1. Impuesto sobre la Renta (ISR):

○ Según el artículo 10, las personas físicas estarán sujetas a un sistema tributario progresivo que grava la renta neta imponible. La escala es la siguiente:

■ Ingresos hasta RD$416,220.00: exentos.

■ De RD$416,220.01 a RD$624,329.00: 15%.

■ De RD$624,329.01 a RD$867,123.00: 20%.

■ De RD$867,123.01 a RD$2,400,000.00: 25%.

■ Más de RD$2,400,000.01: 27%.

○ Esto implica que quienes tengan ingresos superiores a RD$2.4 millones estarán sujetos a la tasa máxima del 27%.

2. Declaración Jurada:

○ El artículo 15 exime de presentar declaración jurada a las personas cuya única fuente de ingresos provenga del empleo en relación de dependencia, siempre y cuando sus ingresos no superen los RD$624,329.00 anuales.

3. Intereses Pagados o Acreditados:

○ En el artículo 12 se establece una retención del 10% sobre los intereses pagados a personas naturales residentes en el país, el cual se considera un pago a cuenta del ISR. Las personas pueden solicitar una compensación o reembolso de esta retención si genera un saldo a favor.

Impacto en las MIPYMES

1. Exención de Pago Anticipado de ISR:

○ De conformidad con el artículo 14, las microempresas, según la Ley 488-08, están exentas del pago de anticipos del Impuesto a la Renta, lo que representa un alivio importante para las pequeñas empresas.

○ Las pequeñas empresas pagarán un anticipo basado en el 40% del impuesto liquidado el año anterior, mientras que las medianas empresas pagarán el 60%.

2. Régimen Tributario Simplificado (RST):

○ El artículo 9 establece un régimen simplificado para las personas físicas y jurídicas que deseen beneficiarse. En este régimen se ofrecen tasas preferenciales del 7% sobre los ingresos brutos declarados para las MIPYMES, facilitando el cumplimiento tributario.

○ Para personas físicas con ingresos brutos anuales inferiores a RD$5,000,000.00, podrán deducir hasta el 40% de sus ingresos por concepto de gastos presuntos.

3. Exención de impuestos en los primeros años:

○ Según el artículo 61, las empresas clasificadas como micro o pequeñas empresas estarán exentas del pago del Impuesto a la Renta durante sus primeros tres ejercicios fiscales. Esta medida busca incentivar la formalización y crecimiento de estos negocios, permitiéndoles reinvertir sus utilidades en los primeros años sin la carga tributaria del ISR.

4. Responsabilidad:

○ El régimen simplificado también permite presentar una declaración anual a más tardar en febrero, la cual será considerada un reconocimiento de deuda. En caso de incumplimiento o discrepancias en los ingresos, la administración podrá excluirle automáticamente del régimen.

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