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martes, agosto 18, 2026
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Garantía económica para hombre imputado de intrusismo y malas prácticas odontológicas que lesionaron a una mujer

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SANTO DOMINGO.- Luego de analizar las pruebas aportadas por el Ministerio Publicoun tribunal impuso una garantía financiera y una presentación periódica como medidas coercitivas a un hombre que, en una práctica abierta de intrusión, practicaba la odontología sin exequátur en La Vega y causó lesiones permanentes a un paciente, incluidos nervios atrofiados y edema facial.

Franklin José Almánzar Escarramán51 años, se hizo los trámites en el consultorio de su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán52 años, ubicado en Centro Médico V Centenarioen la calle duartede La Vega.

Medidas coercitivas en La Vega

El Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Vega impuesto a Franklin José Almánzar Escarramán una garantía financiera de 75 mil pesos en efectivo y 20 mil pesos, también en efectivo, a su hermano William Radhamés Almánzar Escarramán. Además, ambos debían comparecer periódicamente durante seis meses ante el tribunal. Ministerio Publicoencargado de la investigación.

Respecto a la decisión, el procurador judicial Aura Luz García Martíneztitular de la Fiscalía de La Vegadestacó que el tribunal encontró mérito en la acusación presentada por el Ministerio Publico. Las medidas fueron impuestas por el juez Adaías Sánchez Collado.

Los hermanos fueron arrestados por orden judicial la semana pasada, después de que se entregaron a la policía. Subdirección Regional del policia nacional bajo cargos de practicar la odontología fuera del marco de la ley y por complicidad.

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Lesiones y cargos por invasión de propiedad

la investigación de Ministerio Publico Establece que el 17 de enero, alrededor de las 10:00 de la mañana, la mujer víctima de malas prácticas odontológicas acudió a recibir atención al consultorio de los imputados.

Una vez en el lugar, la víctima fue evaluada y, posteriormente, se le dio receta para autorizar una operación, pagada por el seguro médico, para la extracción de los cuatro terceros molares, la cual sería realizada por Franklin José Almánzar Escarramánque ejerció la profesión sin licencia oficial.

Al iniciar la intervención quirúrgica, Franklin José Almánzar Escarramán Le dio anestesia a la víctima. Luego le dijo que le cortaría el hueso porque sus dientes eran de titanio, procediendo a golpearlo varias veces con los instrumentos dentales.

Después de cuatro horas sin poder realizar la extracción, Franklin José Almánzar Escarramán Le indicó al paciente que le quitaría el cordial superior. Durante el proceso, la víctima se quejó manifestando que sentía fuertes dolores, por lo que el ahora imputado le dijo que le aplicaría anestesia general.

Posteriormente, luego del procedimiento, la mujer continuó presentando fuertes dolores e hinchazón en el rostro, por lo que decidió consultar con varios odontólogos, quienes la evaluaron y establecieron que tenía daños en su salud bucal debido al mal trabajo realizado por los ahora procesados.

Luego del procedimiento, la víctima quedó con lesiones permanentes, presentando dolor e hinchazón microfacial, además de presentar nervios atrofiados, con edema facial moderado, herida desgarrada, trismo, parestesia mandibular derecha y alveolitis ambulatoria; todo esto, de acuerdo con un certificado médico, de fecha 5 de febrero de 2026, que le fue expedido en un centro de salud al que acudió tras el caso.

los hermanos Almánzar Escarramáncon sus acciones fuera de lo establecido por el Ley General de Salud (N° 42-01) y la ley que crea la Colegio Dominicano de Odontólogos (n° 63-18), pudo haber causado la muerte de la mujer, indicó el Ministerio Publico.

Prueba y fundamento jurídico del caso.

El ente investigador precisó que, durante las investigaciones, ha recabado distintos elementos de prueba que vinculan al imputado con el caso, entre ellos una certificación emitida por el Ministerio de Salud Públicadonde se afirma que el Sr. Franklin José Almánzar Escarramán no existe ninguna disposición para la ejecución.

El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación de los artículos 265, 266 y 285 de la Código Penalasí como los artículos 92, 94, 156, 162, 164 y 166 de la citada Ley N° 42-01.

Él Ministerio Publicoluego del inicio de las investigaciones, solicitó y obtuvo Autorización Judicial de Detención No. 2026-AJ0051569, emitida por el juez Sánchez Collado.

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