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viernes, noviembre 6, 2026
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Expertos municipales advierten modificación a la Ley 176-07 debe ser «integral» para fortalecer los gobiernos locales

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ESCRIBIENDO.-El Senado de la República aprobó la tarde de este martes en primera lectura el proyecto de ley que modifica los artículos 36, 64 y 81, además de adicionar los artículos 66.1 y 66.2 a la Ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios.

A Víctor de Aza, presidente de la Liga Municipal Dominicanala ley necesita una revisión profunda para adaptarla a la Constitución de 2010 y cumplir con el artículo 203, que ordena convertirla en Ley Orgánica de Comunicación Pública.

Entre las prioridades, D’Aza señaló la necesidad de abordar los porcentajes de inversión municipal y la cobertura de desocupación.

D’Aza informó que este fin de semana evaluarán las propuestas en la Liga Municipal, y el próximo lunes se reunirán con la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados para analizar las reformas.

Mientras Waldys Taveras, directora ejecutiva de la comunidad del Gran Santo Domingo, Calificó de insuficientes las modificaciones y lamentó que no se abordara una reforma integral de la ley.

“La falta de voluntad y rumbo político nos lleva a seguir poniendo parches. Lo que están planteando se debe hacer en la reforma constitucional”, expresó.

Taveras destacó la necesidad de estandarizar las reglas de sucesión para todos los niveles de elección popular.

“El partido que nominó presenta una terna al organismo correspondiente… Entonces no puede ser diferente en relación a los ayuntamientos”, añadió.

Por su parte, Pedro Richardson, director de FEDODIMapoyó la iniciativa en términos generales, pero expresó reservas sobre algunos puntos.

Richardson enfatizó que las vacantes en los gobiernos locales deben ser cubiertas exclusivamente por ellos, a través de una terna presentada por el partido ganador.

“No creemos que sea prudente que el alcalde proponga reemplazos de concejales, porque la alcaldía no es el órgano encargado de ejercer la función reguladora y fiscalizadora del gobierno local”, Richardson explicó.

Asimismo, agregó que, si el partido no presenta una terna en el plazo estipulado, el consejo de regidores deberá asumir esa función.

Modificaciones

El artículo 3, que modifica el artículo 36, sobre el concejal, señala que, si no hay sustituto que lo sustituya, el partido que lo nombró se presentará dentro de 30 dias una terna al Consejo de Concejales.

Deberá ser elegido entre los candidatos a concejal donde se produjo la vacante. Si dentro de dicho plazo no se presenta la terna, el Consejo de Regidores elegirá al suplente de una terna propuesta por el alcalde.

el articulo 4, que modifica 64respecto a la sustitución del alcalde, señala que, si la vacante del alcalde se produce por su pérdida, se sustituirá al vicealcalde.

El artículo 5 establece que el Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en los litigios electorales y sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno, y sólo pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando sean contrarias a la Constitución.

En su artículo 3, la iniciativa señala que los procedimientos contenciosos electorales de los reglamentos de la Corte, así como los celebrados por las Juntas Electorales, seguirán los principios de transparencia, publicidad, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y procedimiento. economía y con ellos se observarán las garantías institucionales y legales del debido proceso.

Este proyecto contempla en el artículo 7 que la integración de este órgano será de cinco jueces electorales y suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Judicatura por un período de cuatro años.

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