A juzgar por lo que expresa el intelectual, Roberto Leonel Rodríguez Estrella, en un artículo de su autoría publicado en el diario digital Acento, del 31-10-2019, bajo el título: “El transfuguismo político en República Dominicana”, donde y al igual que otros destacados autores de diversos textos, al referirse al tema destaca que este, “es un fenómeno político considerado como una distorsión del sistema democrático”.
Es por ello que, con base en las diversas teorías estudiadas hasta ahora dentro del presente contexto, podríamos decir sin temor a equivocarnos, que el transfuguismo tiende a ser el vehículo por donde pasa y de manera mayoritaria el desarrollo y profundización de la práctica no leal hacia los partidos políticos.
Por tanto, se podría decir que esta práctica constituye un retroceso para el desarrollo político de cualquier ciudad o país donde su fantasma esté presente, ya que, en la gran mayoría de los casos, el transfuguismo va acompañado de prácticas clientelistas.
Sin embargo, a pesar de esta Ley 33-18, De Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, algo de gran trascendencia para iniciar la institucionalidad real de los partidos en el país, es bueno precisar que esta norma presenta serias debilidades en su estructuración que deben ser trabajadas.
Según lo establecido en un artículo publicado en la dirección electrónica: https://www.redalyc.org/journal, de la Universidad de Santo Tomás, a través del Primer Claustro Universitario de Colombia, bajo el título: “Transfuguismo político: causa de limitación del derecho a la participación política en la República Dominicana”, de autoría Jesús E Caldera Ynfante, donde se analiza que “La materialización del transfuguismo supone, en principio, la violación de las normas jurídicas en la materia, lo que tiene como un efecto la imposición de limitaciones reguladas a los derechos políticos del infractor. Ahora bien, en la praxis política generalizada -de la que la República Dominicana no escapa-, la aplicación de las sanciones previstas en la normativa electoral contra los sujetos políticos infractores (personas naturales, partidos políticos, dirigentes partidarios, candidatos) implica que la regulación de los supuestos exhaustivos del fenómeno del transfuguismo no limita ni impide efectivamente su consumación dada la falta de provisión de órganos sancionadores o la ausencia de procedimientos. «medidas disciplinarias adecuadas que conduzcan a que las entidades encargadas de su implementación no hagan valer su fuerza imperativa, dejen hacer las cosas, dejen pasar, sin amonestación alguna, una actitud que podría constituir una conducta de connivencia frente a las causas de la perfidia político-electoral.»
Los partidos, desde sus máximas comisiones de dirección y control de sus afiliados y/o afiliados, deben trabajar más, si no para erradicar el transfuguismo, al menos para minimizarlo a su máxima expresión, y para ello es necesario que estos (los partidos) trabajen en aspectos que en la práctica tienden a fortalecer el grado de conciencia, pero también, el aspecto ético de su militancia y de su liderazgo, donde se pueden resaltar aspectos de gran trascendencia para el desarrollo integral de los propios partidos del sistema imperante.
Podríamos decir, basándonos en textos de reconocidos autores, que tanto el transfuguismo como el clientelismo se han convertido en herramientas fundamentales para mantener la pobreza institucional de los partidos del sistema en República Dominicana.
El tránsfuga, y tal como establece la antigua Ley Orgánica de Régimen Electoral N° 15-19 de 18 de febrero de 2019, en su artículo 5, se define como “aquellos representantes que, traicionando a sus compañeros de partido, o desviándose individual o colectivamente de los criterios fijados por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de ellos, celebren acuerdos con otras fuerzas políticas”.
Sin embargo, la más reciente Ley Orgánica del Régimen Electoral de 21 de febrero de 2023, en su artículo 5, también establece que “Transfuguismo es la actitud y comportamiento de quien se convierte en Tránsito, especialmente en la vida política”, y Tránsito a su vez, según la RAE, significa: “Persona que abandona una organización política, para pasar a otra, generalmente contraria”.
Ahora bien, el clientelismo político, según artículo escrito para el diario digital www.almomento.net, del 30 de noviembre de 2017, de autoría de Jesús Batista Suriel, se define como «un intercambio particular de favores, donde el político entrega como favor lo que por derecho le pertenece al ciudadano, a cambio de apoyo electoral. El clientelismo se basa en principios personalizados y no en criterios de ciudadanía».
Sin embargo, en el libro “El clientelismo político como intercambio” (Barcelona, 2002), de la politóloga Susana Corzo Fernández, de la Universidad de Granada, define la práctica clientelista como “la consecuencia de una relación personal de intercambio, en el ámbito de la política, que se establece voluntaria y legítimamente, dentro de la ley, entre quienes pueden desempeñar o desempeñar cualquier cargo público y quienes desean acceder a servicios o recursos públicos de más difícil acceso, pero no imposible, si no fuera por este vínculo o Es un intercambio extrínseco entre las partes, que beneficia a ambas.» Continuará…


