Contra el precedente de que el Tribunal Constitucional eliminada de la legislación dominicana la sanción penal por denuncias de difamación y calumnia, el carácter drástico de privar a quienes, ejerciendo la libre expresión, son objeto de incriminaciones en ese sentido, reaparece en la Código Penal Está previsto que entre en vigor en dos meses.
Su posible aplicación generalizada -sin separar la paja del arroz- es una amenaza para los medios tradicionales y el ejercicio profesional y ético del periodismo debido a ambigüedades en los textos de la nueva ley orgánica originadas por una reacción extrema del Congreso contra la proliferación de lenguaje descompuesto a través de plataformas digitales que tanto se prestan al asesinato del honor incluso con ocultación de identidad.
Barricadas de las que continuamente brotan diatribas y calumnias en espacios electrónicos que técnicamente facilitan el chantaje y la extorsión. Poner freno a ese libertinaje que se apoya en las penetrantes capacidades comunicativas de la época es más que necesario… pero no debe ser a costa de reducir la libertad de prensa adecuada basándose en imprecisiones en los mandatos que llevan a equiparar la agresión contra la sociedad con una información decente.
En respuesta a los peligros contenidos en este código inminente, el tribunal superior que anteriormente eliminó la compulsión corporal del Ley 6132 Automáticamente quedaría facultado para la misma reacción a partir de un recurso en su contra basado en los mismos principios de su fallo anterior si no se aclara contundentemente por la vía legislativa el alcance del nuevo instrumento jurídico, que sólo debería ser aplicable contra gavillas calumniosas y hordas licenciosas que plagan las redes con ultrajes y calumnias. El restablecimiento de una norma para violar las penas de prisión tendría que enfrentarse a nuevas invocaciones de inconstitucionalidad. El precedente legal haría vulnerables dos artículos en conflicto.
Con el fallo que excluyó de la legislación dominicana la opción penitenciaria por presuntos delitos en la comunicación social, el país quedó colocado en el tratamiento universal de la función de la prensa, y propio del sistema democrático, de aplicar únicamente sanciones civiles y compensaciones económicas con rectificaciones por supuestos daños reputacionales.



