El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la elección Secretario de Educación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), de la señora Miguelina Matilde Acosta Torres, de la circunscripción no. 5 de la provincia de Santo Domingo, realizado el 9 de febrero de 2025.
El Alto Tribunal determinó que no tenía la calidad ni los requisitos pertinentes para el cargo al momento de su elección de conformidad con los artículos 18 fracción II y 44 de los Estatutos del Partido de la Liberación Dominicana, y 4 párrafo I del Instructivo para la elección de los titulares de las secretarías de dicha organización.
Magistrados Lourdes T. De Jesús Salazar Rodríguez, juez suplente del presidente del Tribunal Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, jueces titulares, ordenaron al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) realizar una nueva elección para el cargo de Secretario de Educación de la circunscripción no. 5 de la provincia de Santo Domingo, a través de los órganos internos correspondientes y de conformidad con los estatutos internos y la normativa aplicable.
Los magistrados rechazaron la solicitud de reconocimiento a la elección del señor Paulino Pérez Ortiz, por infundada.
Adoptaron la decisión luego de aceptar parcialmente la impugnación interpuesta por Paulino Pérez Ortiz contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con la intervención forzosa de la señora Miguelina Matilde Acosta Torres.
El tribunal aceptó la solicitud de reclasificación planteada por el partido impugnado, sin oposición de éste, y atendiendo a los argumentos y conclusiones expresados en la instancia de apoderamiento, otorgó al caso la calificación jurídica correcta y, en consecuencia, lo consideró como una impugnación contra acciones partidistas específicas, según lo establece el artículo 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Asimismo, rechazó el medio de inadmisibilidad por extemporaneidad, planteado por el interviniente forzoso, porque la presente impugnación fue interpuesta dentro de los plazos legales establecidos.
También rechazó el recurso de inadmisibilidad por falta de calidad, planteado por la interviniente obligada, porque se comprobó que el retador es militante del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y candidato en el proceso electoral que ataca.



