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lunes, agosto 17, 2026
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la Corte IDH reconoce saberes indígenas en 2025

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América Latina21

En 2009, una niña indígena del pueblo Yepamahsã, también conocido como Tukano, Sufrió una mordedura de serpiente cerca de su comunidad, en la Tierra Indígena del Alto Río Negro, en el noroeste de la Amazonía brasileña. Su caso podría haberse reducido a un expediente médico, pero acabó planteando una pregunta mucho más amplia: ¿qué significa garantizar el derecho a la salud cuando la vida, la enfermedad y la cura se entienden desde una cultura distinta a la occidental?

La niña, identificada como LTB, fue tratada en un contexto en el que la medicina tradicional indígena y la medicina occidental no siempre dialogan en igualdad de condiciones. Para el pueblo Yepamahsã, la práctica del Bahsese es parte de su propio sistema de conocimiento sobre el cuerpo, la enfermedad, el territorio y la relación con los demás seres. Es un concepto que hace referencia a fórmulas verbales o canciones sagradas que los curanderos tradicionales utilizan para activar la curación, proteger a las comunidades y purificar los alimentos. No es un añadido folclórico ni una creencia secundaria, sino una forma de cuidado.

La demanda subyacente es que el Estado brasileño garantice el derecho a la salud sin prejuicios ni prácticas discriminatorias. Esto implica reconocer que los pueblos indígenas tienen sus propios sistemas de cuidado y formas tradicionales de curación que no pueden ser ignorados por las políticas públicas.

Cuando cuidar a las personas también significa cuidar el territorio

En muchas comunidades amazónicas el cuidado de una persona no puede separarse del río, del bosque, de los animales, de los ciclos ecológicos o de las relaciones espirituales que organizan la vida colectiva. La salud no se reduce a la atención hospitalaria ni a la disponibilidad de medicamentos. También depende de que el territorio permanezca vivo y de que se respeten los conocimientos locales.

Esta perspectiva suele quedar al margen de las políticas públicas y resume una tensión histórica en la región: la dificultad de los Estados latinoamericanos para reconocer formas de cuidado indígenas que no separan el cuerpo del territorio. Incluso cuando existen sistemas dirigidos a la salud indígena, como en Brasil, la distancia entre el diseño regulatorio y la práctica diaria sigue siendo grande. El problema no es sólo de recursos, sino también de reconocimiento. A menudo, el Estado ofrece atención sin comprender el universo cultural en el que esa atención debería tener sentido.

De Manaos a la Corte Interamericana La Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad Estatal de Amazonas decidió llevar esta discusión al Sistema Interamericano de Derechos

Humanos. Desde Manaos preparó observaciones escritas y participó de la audiencia pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado, solicitada por Argentina. Su aporte fue incorporar una perspectiva amazónica e intercultural y mostrar que el cuidado, para los pueblos indígenas, no puede separarse del territorio, la salud colectiva y los conocimientos tradicionales.

La Clínica no llegó a este debate por casualidad. Creado en 2010, forma estudiantes de derecho a partir de casos reales y trabaja con comunidades cuyos derechos a menudo se ven amenazados por la degradación ambiental. Con el paso de los años, se sumó a redes nacionales e internacionales, incluida la Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de América Latina y el Caribe, creada en 2019 para fortalecer la educación jurídica ambiental y la defensa del medio ambiente y los derechos humanos en la región.

En marzo de 2024, dos estudiantes de derecho de la universidad, Isabella Benchaya da Silva y Luciana Valois Coelho da Silva, viajaron desde Manaos a San José, Costa Rica, para intervenir ante la Corte Interamericana. Yupuri João Paulo Lima Barreto, antropólogo indígena del pueblo Yepamahsã, habló con ellos. Su intervención despertó el interés de la jueza Verónica Gómez, quien pidió más detalles sobre las prácticas de atención de los tukanos.

La escena tenía un evidente valor simbólico. Una universidad pública amazónica llevó ante un tribunal regional una cuestión que nació en la selva: cómo proteger derechos cuando las categorías jurídicas tradicionales no son suficientes para describir la vida de los pueblos indígenas.

El derecho a la atención no es neutral

La opinión consultiva sobre el derecho a la atención se basó en un amplio debate. Pero, como suele suceder, el riesgo era que la discusión siguiera centrada en la experiencia de las sociedades urbanas y mayoritarias. ¿A quién le importa? ¿Quién recibe atención? ¿Qué obligaciones tienen los Estados? Son preguntas necesarias, pero insuficientes si no incorporan las realidades indígenas.

La Clínica propuso ampliar el marco. El cuidado no puede entenderse únicamente como una relación entre personas. En contextos indígenas, incluye también la relación con el medio ambiente. Esta idea tiene consecuencias prácticas. Si se contamina un río, si se destruye el bosque o si una política de salud ignora los conocimientos tradicionales, el derecho a la atención se debilita. No porque falte una palabra en la ley, sino porque el marco que sostiene la vida cotidiana está roto.

La selva también produce ley.

En 2025, la Corte Interamericana emitió la Opinión Consultiva OC-31/25. En él reconoció que los Estados deben adoptar medidas para proteger, mitigar y remediar

el daño ambiental, no sólo como objetivo ambiental, sino también como condición para garantizar otros derechos, incluido el derecho al cuidado.

El tribunal también señaló que las políticas públicas deben reconocer diferentes modelos de organización del cuidado y valorar los conocimientos tradicionales, locales e indígenas. En particular, destacó aquellas que vinculan el cuidado de las personas con el cuidado del medio ambiente. Lo que se defendió durante años desde territorios como el Alto Río Negro entró en el lenguaje jurídico regional: cuidar a las personas también puede significar cuidar ríos, bosques, animales y otros seres no humanos.

La experiencia de la Clínica de la Universidad Estatal de Amazonas muestra algo que América Latina debería mirar con más atención, es decir, que el derecho no se produce sólo en las capitales o en los grandes tribunales. También se construye desde universidades públicas de frontera y desde comunidades indígenas que obligan a revisar categorías aparentemente cerradas.

La intervención ante la Corte Interamericana fue una forma de acercar las voces amazónicas a un espacio donde se definen estándares para todo el continente. También fue una experiencia de formación para estudiantes que comprobaron que una clínica jurídica puede incidir en discusiones regionales de alto nivel sin perder su vínculo con el territorio.

En tiempos de crisis ambiental, esta conexión es clave. Los derechos humanos ya no pueden ser tratados como si flotaran por encima de los ecosistemas. En la Amazonía la salud depende del territorio. El cuidado depende del bosque. Y la justicia comienza escuchando a quienes han apoyado durante generaciones estilos de vida que la ley apenas comienza a reconocer.

Este artículo forma parte del compendio “Clínicas Jurídicas Ambientales en América Latina y el Caribe: formación, territorio y justicia ambiental”, publicado en mayo de 2026 por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, la Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de América Latina y el Caribe y América Latina21.

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