El la comunidad está bajo asediosin escapatoria, con el miedo a la extorsión y al deshonor que acecha. La charla calumniosa e ignorante ha prevalecido con la connivencia de las autoridades que prefieren el detonante a la explicación y ha permitido la colaboración de los jerarcas del cieno.
Pecado reacción oficialesos personajes tan caricaturescos como poderosos se convierten en perseguidores sin ninguna consecuencia. Negocian su impunidad en los salones del palacio y alardean de sus alianzas sin vergüenza alguna.
Conocen callejones y madrigueras de conejos, deciden a quién exponen y a quién deben salvaguardar. Llegan con sus rescatados y protegidos a los destacamentos, acompañados del asombro de algunos y la aceptación de la mayoría. Algunos transforman a los autores confesos de crímenes en «tema de tendencia», Disfrutan de la ausencia de remordimientos y su complicidad se diluye en las múltiples visitas a su desparpajo mediático.
Las autoridades les temen tanto como a aquellos a los que se enfrentan desproporcionadamente, respaldados por una orden del presidente y la aquiescencia de un grupo pusilánime que aplaude los asesinatos de esos “criminales conocidos” que perturban la paz común. ¡Viva la muerte! siempre y cuando funcione algún plan preventivo encima de las fosas.
Tanto bla, bla, bla, para conseguir la promulgación de la Código Penal y sólo se menciona como el catálogo que contiene penas interminables e inútiles. Código que algunos todavía se atreven a defender como panacea y alivio y ahora para sancionar acciones relacionadas con recientes hechos delictivos sus artículos se han convertido en rastrojo. Charla, pura charla, corpus teórico para diletantes.
Desde antes de la promulgación de la Ley 74-25-Código Penal– Existe la ley 192-19 “Sobre la protección de la imagen, el honor y la intimidad familiar de las personas fallecidas y heridas”. Esta ley regula todo para evitar el espectáculo funesto e irrespetuoso que supone el uso y difusión de imágenes de cadáveres y prohíbe “la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona fallecida o de su familia, que afecten su reputación, buen nombre o privacidad, así como la divulgación o publicación en medios no autorizados del contenido de escritos personales de carácter íntimo”.
Asimismo, se califica como “Usurpación de funciones” -artículo 316 Código Penal- la costumbre de los jefes de las cloacas digitales de erigirse en policías, fiscales y jueces. También, con sus acciones atrabiliares, entorpecen la investigación tanto como intentan entorpecerla intentando modificar “el lugar de la infracción, alterando, haciendo desaparecer huellas, pruebas, cualquier objeto, pieza útil, ya sea destruyendo, sustrayendo, ocultando o alterando un documento público o privado, o un objeto que pueda facilitar el descubrimiento de los autores o cómplices o la búsqueda de pruebas que sirvan para la absolución o la pena –Artículo 326-. denuncias – 329 – y las autoridades no alteran, fingen ignorancia o pueden atribuirlas a contenidos no regulados.
Siempre se ha hecho, argumentarán, molestará según quién lo haga. Se admitan o no estas declaraciones, propias de la impotencia, es irrefutable que los hechos citados son infracciones previstas y sancionadas. La audacia seguirá porque estamos asediados y la insolencia es cada día más desafiante.


