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domingo, agosto 16, 2026
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análisis de su composición léxica y función jurídica

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La composición léxica ocurre cuando dos palabras se unen para formar una nueva palabra, comúnmente llamada palabra compuesta. Este es un procedimiento morfológico muy útil para crear términos más precisos o expresivos en el idioma. Las palabras compuestas se pueden escribir juntas, con guiones o por separado. A través de este mecanismo, dos voces se fusionan para formar un nuevo término capaz de calificar y enriquecer el discurso.

En el lenguaje jurídico, las palabras no son simples unidades de comunicación; Constituyen herramientas de extraordinaria precisión, cuyas implicaciones pueden tener consecuencias jurídicas específicas. El término “denuncia-denuncia”, si bien no es común en la doctrina jurídica tradicional, representa una construcción léxica cargada de intencionalidad comunicativa y, potencialmente, de estrategia procesal.

En este análisis abordamos tanto su composición léxica como su función jurídica, revelando los matices conceptuales e implicaciones jurídicas que pueden surgir de la hibridación de estas dos voces.

La denuncia, por sí sola, implica la comunicación a una autoridad competente de un presunto hecho delictivo. Su autor puede ser cualquier ciudadano, sin necesidad de ser la víctima. Se trata de una persona que informa a las autoridades de una posible irregularidad, sin que necesariamente tenga un interés jurídico directo para reclamar daños o hacerse parte en el proceso. Por lo tanto, la denuncia constituye una alerta jurídica que puede activar la acción del Ministerio Público sin involucrar al denunciante como sujeto activo en el proceso.

La denuncia, por otra parte, constituye una acción formal realizada por quien se considera directamente afectado por el delito. Implica una solicitud expresa de justicia y, simultáneamente, la asunción de la condición de demandante, es decir, parte activa dentro del proceso penal. La denuncia exige, por tanto, la existencia de un interés legítimo -material, moral o jurídico- que ha sido perjudicado.

En cierto proceso judicial se presentó una “queja-queja”, expresión que fusionaba dos sustantivos de origen latino: denuncia (denuntiare) y denuncia (queri). La combinación de ambos términos buscaba sustentar una acción judicial contra un expresidente acusado de presuntos actos de corrupción. Desde una perspectiva conceptual, esta fórmula puede interpretarse como una construcción argumentativa encaminada a conferir legitimidad procesal a una determinada acción.

Sin embargo, si el denunciante no tiene la personalidad jurídica requerida para convertirse en parte afectada, le resultaría difícil asumir el rol de denunciante. La conjunción de ambos términos podría entonces interpretarse como un intento de ampliar o reforzar una legitimidad procesal que podría ser jurídicamente discutible. Esta hibridación refleja la tensión permanente entre el deseo de justicia y los límites impuestos por el orden procesal.

CONCLUSIÓN

En términos jurídicos, para poner en marcha el aparato judicial, en muchos casos basta con denunciar la existencia de un hecho presuntamente delictivo. Sin embargo, para intervenir activamente en el proceso y reclamar derechos o indemnizaciones es necesario contar con la legitimación jurídica correspondiente. La diferencia entre denunciar y quejarse no es sólo semántica; constituye una distinción esencial para la correcta administración de justicia. Una denuncia y una denuncia pueden perseguir el mismo objetivo –la búsqueda de justicia– pero responden a diferentes naturalezas procesales y producen diferentes efectos jurídicos.

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