Santo Domingo.- La Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional dio un giro histórico al proceso por la tragedia de la discoteca Jet Setluego de que la jueza Franny González Castillo clasificara el expediente como homicidio voluntario por dolo eventualprovocando que este sonado caso comience de cero ante un tribunal colegiado competente.
Diferencia entre homicidio «involuntario» y homicidio por «posible dolo»
Para entender este cambio legal, es vital entender que El homicidio involuntario contemplado en el artículo 319 del Código Penal dominicano castiga su incumplimiento cuando se causa una muerte sin proyectar un desenlace fatal.una figura legal bajo la cual, de ser juzgados los dueños del jet, se enfrentarían a un máximo de dos años de prisión, en el hipotético caso de que se argumentara que el letal colapso del club se debió exclusivamente a fallas constructivas ocultas.
El eventual fraude
Sin embargo, El posible fraude se tipifica penalmente cuando el autor conoce el peligro inminente pero decide seguir actuando.Basó el juez en peritajes que certifican que la dirección recibió alarmas documentadas sobre el grave deterioro del tejado.
Al mantener operaciones normales, Esta figura legal castigaría penalmente a los empresarios si se demuestra que habían previsto la catástrofe. y decidieron operar asumiendo el riesgo, convirtiendo así una supuesta omisión en conducta delictiva al aceptar voluntariamente el altísimo peligro de muerte.
Impacto de la variación
Con esta decisión, La nueva clasificación del caso Jet Set podría marcar un referente para el sector comercial dominicanoya que los imputados afrontarían posibles penas de hasta 20 años de prisión, un avance procesal que los familiares de las 236 víctimas podrían percibir como una victoria en materia jurídica.


