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viernes, octubre 16, 2026
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El refugio en República Dominicana

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Santo Domingo.- El refugio, como mecanismo de protección internacional, se rige por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su posterior Protocolo de 1967. Se trata de una figura de fundamental importancia dentro de la comunidad internacional, cuyo fin es brindar protección a las personas que se encuentran fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual y que, por «Temores fundados de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas» (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, art. 1.A.2), no pueden o no quieren acogerse a la protección de su país.

La República Dominicana es Estado parte de los instrumentos internacionales antes mencionados y, por tanto, asumió compromisos en esta materia.

Internamente nuestro sistema incorporó disposiciones para regular esta figura a través del Decreto no. 1569 de 1983, que creó la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), y, posteriormente, el Decreto núm. 2330 de 1984, que estableció el reglamento de dicha Comisión.

El CONARE es responsable de conocer las solicitudes y decidir sobre el reconocimiento o rechazo de la condición de refugiado. En este proceso también intervienen instancias de evaluación técnica. Cabe señalar que la Comisión está integrada por representantes de las siguientes instituciones:

  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Ministerio de Trabajo.
  • Asesoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
  • Fiscalía General.
  • Dirección General de Migraciones.
  • Departamento Nacional de Investigaciones.
  • Policía Nacional.

Un dato que no podemos dejar de mencionar es que el CONARE cuenta con la cooperación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), organismo internacional que ofrece apoyo técnico a los Estados, sin sustituir la responsabilidad de las autoridades nacionales.

No hay duda de que nuestro país ha adoptado medidas para desarrollar sus instituciones en esta materia.

En particular, entiendo que, si bien hemos avanzado, necesitamos evolucionar hacia una norma integral que regule el refugio, ya que considero que existe una fragmentación regulatoria sobre el tema. Y me preguntarás: ¿La Ley General de Extranjería contempla el refugio?

Sí, lo contempla. Sin embargo, sus disposiciones en la materia hacen referencia a los tratados y acuerdos internacionales vigentes para la República Dominicana, sin desarrollar plenamente todos los aspectos relacionados con la protección de los refugiados.

En consecuencia, si bien nuestro sistema de protección de refugio se desarrolla en territorio dominicano, debemos avanzar hacia el desarrollo de una norma que armonice su concepto, el procedimiento de reconocimiento, los plazos, los recursos, los derechos y deberes de los solicitantes y refugiados, así como los estándares internacionales aplicables, entre otros aspectos relevantes. Este es un camino que muchos Estados de nuestra región ya han recorrido a través de la construcción de leyes en la materia.

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