Santo Domingo.– La suspensión de labores realizada por servidores judiciales y jueces de la Corte Suprema de Justicia, en reclamo de mejoras salariales, condiciones laborales dignas y reformas estructurales, debe ser definida legalmente como huelga y no como huelga, como se ha denominado en distintos sectores.
Así lo aclaró el especialista en Derecho Constitucional y del Trabajo, Eduardo Tavárez Guerrero, quien sostuvo que el uso correcto del término “no es un simple debate semántico ni un capricho del lenguaje”, sino una distinción establecida en la propia Constitución de la República Dominicana.
El jurista explicó que el artículo 62, párrafo 6, de la Carta Magna delimita claramente ambos conceptos al reconocer expresamente “el derecho de huelga de los trabajadores y de los empleadores en las empresas privadas”.
En consecuencia, Tavárez Guerrero indicó que la Constitución reserva el término “huelga” exclusivamente para acciones de carácter patronal en el sector privado.
“Por el contrario, la interrupción del trabajo realizada por los servidores de la justicia, en defensa de sus intereses profesionales y laborales, encaja perfectamente dentro de la figura legal de la huelga, que es un derecho fundamental de los trabajadores”, señaló.
El especialista afirmó que atribuir el nombre de “huelga” a un reclamo legítimo de servidores judiciales “desnaturaliza la esencia de su derecho constitucional y confunde a la opinión pública”.
“Para que la justicia sea verdaderamente respetada debemos comenzar por referirnos a sus procesos, instituciones y reclamos con la estricta legalidad y la más alta dignidad que exige la Constitución de la República”, concluyó.



