Santo Domingo.- La propuesta de reforma tributaria anunciada por el Gobierno propone la implementación de una impuesto a bebidas azucaradas basadas en el contenido de azúcar añadido.
La lista incluye bebidas carbonatadas o carbonatadas, bebidas a base de malta, té o café embotellado, así como bebidas a base de frutas, refrescos, jugos y néctares de frutas, aguas saborizadas, bebidas energéticas y bebidas deportivas.
El nivel del impuesto sobre estas bebidas estará determinado por la cantidad de azúcar añadido. Para ello, el Instituto Dominicano de la Calidad (INDOCAL) deberá colaborar con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para establecer una categorización precisa de las bebidas azucaradas, en función de su contenido de azúcar.
El documento detalla que algunos Estarán exentas del pago de este impuesto las bebidas, principalmente aquellas que tengan una finalidad médica o nutricional.
Las exenciones incluyen fórmulas infantiles, medicamentos que contienen azúcar agregada, productos reconstituyentes líquidos o en polvo diseñados para personas con dificultades para digerir o metabolizar alimentos sólidos y alimentos líquidos para fines médicos especiales.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA) serán las encargadas de recaudar el impuesto, tanto a nivel de fabricantes como de importadores. Además, el impuesto se ajustará anualmente de acuerdo con la tasa de inflación, siguiendo los datos publicados por el Banco Central de la República Dominicana.