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sábado, septiembre 19, 2026
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Pleno de la SCJ concluye proceso de ascensos y movimientos que benefician a 120 jueces y juezas

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Hoy.

El Corte Suprema de Justicia (SCJ) aprobado este jueves 104 ascensos de juecescorrespondientes a 50 ascensos y 54 aumentos de jerarquía, como parte del proceso de provisión y movilidad de la Carrera Judicial desarrollado en los últimos meses.

A estas decisiones se suman 16 traslados o movimientos solicitados por jueces y previamente autorizados por el Consejo de la Judicatura (CPJ), por lo que el proceso beneficia a un total de 120 miembros de la Carrera Judicial.

De los 104 ascensos aprobados por la SCJ, El 68% corresponde a mujeres y el 32% a hombres.

Con la aprobación este jueves de los ascensos y movilidades por parte del Pleno, concluye el proceso iniciado el pasado mes de mayo.

A partir de entonces se habilitó un plazo de 30 días hábiles libres para solicitar la reconsideración de las propuestas, plazo que finalizó el 9 de julio.

Los recursos y observaciones presentados fueron examinados por el Consejo de la Judicatura y resueltos mediante Resolución No. CPJ-2026-RECA-014de 19 de agosto, con los correspondientes datos posteriores.

Una vez concluida esa etapa, el 21 de agosto, la propuesta definitiva de ascensos y aumentos de jerarquía fue enviada a la Corte Suprema de Justicia para su conocimiento y decisión.

Facultades de la SCJ y del Consejo de la Judicatura

La Constitución y la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo de la Judicatura, establecen distintas competencias para ambos órganos dependiendo del tipo de movimiento dentro de la Carrera Judicial.

En los casos de nombramiento como juez, ascenso a categoría superior o aumento de jerarquía intervienen ambos órganos. El Consejo de la Judicatura desarrolla el proceso y presenta la propuesta, en tanto corresponde a la Corte Suprema de Justicia adoptar la decisión sobre el nombramiento, ascenso o determinación de jerarquía, de conformidad con los artículos 154.4 y 156.1 de la Constitución y los artículos 8.3 y 28 de la Ley núm. 28-11.

En materia de traslados, la competencia corresponde directamente al Consejo de la Judicatura. Cuando el movimiento consista en el traslado de un juez de un tribunal a otro, sin que implique ascenso o nueva determinación de jerarquía, la decisión del Consejo no requiere aprobación posterior de la Corte Suprema de Justicia.

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