El Procurador General de la República, Nueva Berenice Reynosollamó a los profesionales de la salud a informarse sobre las disposiciones de la nueva Código Penal Dominicana y advirtió que circulan interpretaciones erróneas en torno a la responsabilidad médica que pueden generar preocupación en el sector.
Durante una conferencia organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Reynoso Sostuvo que los delitos culposos cometidos en el ámbito médico no implican, por sí solos, la acumulación de penas de hasta 60 años de prisión, como se ha informado en algunos espacios.
«No hay manera de que un delito culposo que se cometa en la zona médico cumple 60 años de edad acumulada; Es imposible, eso es para delitos graves que involucran muchos delitos”, dijo el fiscal.
El funcionario precisó que la acumulación de sanciones de esa magnitud no se corresponde con los supuestos habituales de responsabilidad culposa en la práctica asistencial y Explicó que se deben analizar las circunstancias particulares de cada caso.
Sus declaraciones las realizó durante el seminario-taller de Responsabilidad Legal de ABC en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal, dirigidos a médicos y administradores de salud centros de salud, directivos y profesionales del ámbito jurídico.
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Negligencia e imprudencia: dos conceptos clave
En su presentación, titulada Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud, Reynoso Explicó que la negligencia médica está relacionada con el incumplimiento del deber de cuidado y acciones que exceden los límites de riesgo permitidos.
El abogado señaló que la negligencia ocurre cuando un profesional no realiza una acción que debía ejecutar en el marco de sus responsabilidades.
Como ejemplo, mencionó la falta de control de los signos vitales de un paciente en caso de emergencia. Según explicó, olvidar una acción esencial para proteger la vida o La salud de una persona puede constituir negligencia, según las circunstancias del caso.
También se refirió a la imprudencia, a la que calificó como acción temeraria o la realización de procedimientos sin las precauciones necesarias.
Para ilustrar este concepto, relató un caso investigado en el que una paciente se sometió a varios procedimientos cosméticos, incluidos implantes mamarios, implantes de glúteos y una abdominoplastia. Según su explicación, el paciente sufrió un shock hipovolémico que le provocó un paro cardíaco y, posteriormente, su muerte.
Reynoso utilizó el ejemplo para resaltar la importancia de evaluar los riesgos de las intervenciones quirúrgicas y evitar prácticas que podrían comprometer la vida de los pacientes.
¿Qué cambió con lo nuevo? Código Penal?
El abogado también abordó las modificaciones introducidas por la Ley 74-25, que establece las nuevas Código Penal Dominicana y entró en vigor en agosto de 2026.
Según explicó, los delitos culposos ya estaban contemplados en la legislación anterior, por lo que la reforma no significa que toda actuación médica que termine en Un resultado adverso se considera automáticamente un delito.
Reynoso Señaló que una de las referencias normativas pasó del artículo 319 del código anterior al artículo 112 del nuevo texto, y destacó la incorporación expresa de la negligencia entre los aspectos relevantes para analizar determinadas conductas.
En ese sentido, insistió en que la responsabilidad penal debe determinarse con base en los hechos y las disposiciones legales aplicables, sin asumir que La existencia de una complicación médica constituye, en sí misma, un delito penal.
La responsabilidad de las clínicas y los profesionales sanitarios
Otro punto abordado fue la responsabilidad de las clínicas y otras entidades jurídicas, así como la responsabilidad individual de quienes intervienen en la atención de un paciente.
Reynoso explicó que pueden surgir distintos tipos de responsabilidad, pero destacó que hay que respetarlas. El principio de personalidad del castigo.
El abogado puso como ejemplo una cirugía en la que participan un anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano. Ante una complicación, señaló que no se puede concluir automáticamente que todos cometieron un delito, pero que es necesario examinar la actuación de cada profesional y las circunstancias en las que se produjo el hecho.
El análisis, sostuvo, debe determinar si existió una conducta penalmente relevante y a quién se le debe atribuir, sin establecer responsabilidades de manera generalizada.
Reynoso aclara el uso de WhatsApp para indicaciones medicas
El funcionario también se refirió al uso de WhatsApp en la comunicación entre médicos y pacientes, cuestión que ha generado dudas tras la entrada en vigor de la nueva legislación.
Reynoso afirmó que el Código Penal no prohíbe, en general, el uso de esta aplicación para ofrecer indicaciones médicas. Asimismo, sostuvo que un profesional que mantiene una relación previa con su paciente no incurre automáticamente en responsabilidad penal por haberle auxiliado por ese medio.
El fiscal recordó que, para que una conducta sea considerada delito, debe estar claramente descrita en legislación, de conformidad con el principio de tipicidad.
Es sólo un delito que el legislador, claramente, Dice que es un delito; «Lo contrario no es delito», ha apuntado.
finjus llama a analizar los efectos de la reforma
el vicepresidente de finjus, Servio Tulio Castañosafirmó que la aprobación del nuevo Código Penal Representa una nueva etapa para el sistema de justicia dominicano y ahora es necesario profundizar en el análisis de sus consecuencias para los diferentes sectores de la sociedad.
Castaños señaló que la organización impulsó el seminario para promover el debate y aclarar dudas sobre los desafíos planteados legislación, especialmente en el ámbito sanitario.
Indicó que el sector salud merece especial atención porque sus profesionales toman decisiones diarias relacionadas con derechos fundamentales, como la vida.la salud y la integridad física de las personas.
En la actividad también participó el cirujano plástico. Mercedes severo; el medico y el abogado Ricardo Nieves; y los abogados Gilberto Octio, Ricardo De León y Luz Díaz.
La conferencia tuvo como objetivo examinar las implicaciones legales de la reforma y ofrecer herramientas para comprender la responsabilidad de los profesionales y instituciones de salud.
Con sus declaraciones, Reynoso Insistió en la necesidad de distinguir entre complicación médica, acción negligente y conducta que reúne los elementos necesarios para constituir un delito, en un contexto en el que la interpretación de la nueva Código Penal sigue generando interrogantes entre los profesionales de la salud.
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