Santo Domingo.– Él Tribunal Superior Electoral (ESTE) dejado en un estado de culpa reservada el recurso contencioso de nulidad interpuesto contra el Resolución no. 14-2026 del Junta Central Electoral (JCE)mediante el cual se aprobó el reglamento que establece el procedimiento para el registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
La decisión se adoptó luego de conocer el expediente relacionado con la resolución emitida por la JCE el año pasado 22 de mayo de 2026una norma que ha generado cuestionamientos de sectores que consideran que limita la difusión de estudios de opinión durante los procesos electorales.
TSE fusiona expedientes por identidad de partes y objeto
Durante la audiencia, el alto tribunal ordenó la fusión de los expedientes TSE-01-0014-2026correspondiente a una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia, y TSE-01-0013-2026relativo al recurso contencioso de nulidad interpuesto contra la citada resolución.
Ambos procesos se conocerán en el archivo. TSE-01-0013-2026porque comparten las mismas partes involucradas, el mismo objeto y la misma causa jurídica.
La demanda fue presentada por la organización sin fines de lucro. Justicia sin fronterasrepresentado por abogado Harrison Feliz Espinosacontra la Junta Central Electoral.
Suscríbete al boletín de Noticias SIN
Los demandantes solicitan que el tribunal declare buena y válida la demanda y ordene la suspensión provisional e inmediata de las disposiciones impugnadas, permitiendo así la libre circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.

Los demandantes alegan exceso de poder regulatorio
A su solicitud, el demandante también solicita que se ordene a la JCE abstenerse de aplicar cualquier medida derivada del artículo decimotercero de la norma cuestionada, especialmente aquellas que puedan impedir, restringir o sancionar la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos formales de precampaña y campaña.
Según los demandantes, la Junta Central Electoral incurrió en un exceso de poder regulatorioal establecer mediante disposición administrativa una prohibición general de publicación de encuestas electorales que, a su juicio, no está expresamente contemplada en la legislación dominicana.
Sostienen que esta acción constituye el ejercicio de las facultades del Poder Legislativoque consideran incompatible con el artículo 212 de la Constitución de la República y con el principio de separación de poderes.
El recurso también cita la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucionalresaltando que los procesos políticos y electorales deben desarrollarse bajo criterios objetivos, transparentes y predecibles, garantizando el libre flujo de ideas como elemento esencial del Estado social y democrático de derecho.
- Ahora le corresponde al Tribunal Superior Electoral emitir su decisión sobre el fondo del caso, fallo que podría tener un impacto directo en las reglas que regirán la publicación y difusión de encuestas durante los próximos procesos electorales del país.



