SANTO DOMINGO. -La Sala Tercera de la Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Distrito Nacional aceptó la solicitud de exequátur presentada por Eventos latinos, LLCmediante el cual se emitió la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva Yorkpresidido por el juez P.Kevin Castel.
Condena a la JCE por servicios logísticos
La decisión, identificada en la Orden no. 036-2026-SAUT-00294, sentencia al Junta Central Electoral (JCE) previo pago, a favor de Eventos latinos, LLCde US$838,337.50 por servicios logísticos prestados en relación con eventos institucionales en el extranjero que la institución contrató y nunca pagó, más US$48,370.93 en intereses previos a la sentencia y US$20,628.00 en intereses posteriores a la sentencia, conforme a 28 USC § 1961.
El tribunal estadounidense dictó sentencia en rebeldía tras comprobar que el JCE fue debidamente notificado en una oficina funcional en Nueva York y optó por no comparecer ni ejercer defensa alguna. Vencido el plazo de apelación sin que la institución promoviera el recurso, la sentencia pasó a ser firme e irrevocable, habilitándose la vía del exequátur.
Exequátur en República Dominicana
El tribunal dominicano verificó el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley no. 544-14, de Derecho Internacional Privadoverificando que la sentencia extranjera se encontraba debidamente apostillada, traducida y libre de cualquier contradicción con el orden público dominicano. Eventos latinos, LLC Estuvo representado en este proceso por el Dr. Julio Cury.
- «Esta decisión confirma que cuando una entidad pública contrata en el extranjero no adquiere inmunidad contra el incumplimiento. El JCE «No le queda otra alternativa que pagar y, si se resiste, no sólo será constreñido mediante embargos, sino que también será demandado por responsabilidad patrimonial por constituir el impago doloso una omisión administrativa ilegal causante de daños autónomos», afirmó. curio.
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