SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) declaró inadmisible el recurso interpuesto por el ex Fiscal General de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez contra la sentencia que lo condenó a indemnizar al periodista Marino Zapete Corniel por el daño la moral causó.
La sentencia SCJ-PS-26-1757, emitida el 31 de agosto de 2026, concluyó que el recurrente no demostró el interés de casación exigido por la Ley núm. 2-23. El Corte Suprema no examinó el fondo de las objeciones y dejó la decisión núm. 1303-2024-SSEN-00306, emitida el 26 de agosto de 2024 por la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la tribunal de apelación del Distrito Nacional.
Ese tribunal condenó a Rodríguez Sánchez a pagar RD$2 millones a Zapete como indemnización por daño moral, más intereses judiciales del 1.5% mensual desde la notificación de la sentencia hasta su total ejecución. La demanda contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del ex Fiscal General, fue rechazada y la Corte de Apelaciones declaró que no se habían probado daños materiales.
El litigio está relacionado con información difundida por Zapete el 25 de septiembre de 2019 en su programa El Jarabe de Zapete, transmitido por Teleradio América. El periodista presentó una investigación sobre contratos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, para el suministro de cemento asfáltico AC-30. Dos de estos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del entonces procurador, en representación de la empresa.
Según los antecedentes recabados por las sentencias, Zapete solicitó que se investiguen estas contrataciones. Maybeth Rodríguez Sánchez envió una comunicación en la que negó ser o haber sido proveedora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación, la cual desistió en 2020.
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Al evaluar las pruebas, el Tribunal de Apelaciones determinó que Jean Alain Rodríguez Realizó acciones encaminadas a que Zapete se retractara y, de no hacerlo, el programa sería cancelado. Para sustentar esta conclusión, el tribunal consideró la cercanía entre la difusión de la información y la salida del espacio, un escrito notarial sobre un pedido de retractación y una comunicación de Teleradio América vinculada a la denuncia.
El tribunal consideró que estas actuaciones constituían una falta y les relacionó la suspensión del programa. También estableció que el periodista sufrió pérdida de su buena reputación, honor y buen nombre, además de estrés, angustia y preocupación. Sobre esa base reconoció el daño moral y fijó una indemnización.
El Tribunal Supremo precisó que la casación es un medio extraordinario y que no basta con alegar errores jurídicos o cuestionar la valoración de la prueba. El recurrente debía demostrar por qué el caso excedía el filtro de interés de casación previsto en la ley. Al concluir que este requisito no estaba probado, declaró inadmisible el recurso y compensó las costas del procedimiento.
Zapete ha sostenido que su demanda buscaba defender el ejercicio responsable del periodismo ante posibles presiones de personas investidas de poder. Tras la decisión de la Corte Suprema, afirmó que el fallo constituye una señal para quienes ejercen funciones públicas y para las nuevas generaciones de periodistas.
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