spot_img
26.7 C
Santo Domingo
lunes, agosto 17, 2026
spot_img

PRSC propone modificaciones al Código Penal para blindar la libertad de expresión y proteger el ejercicio médico

Deberías Leer

Santo Domingo.- El diputado de la Partido Reformista Social Cristiano, Rogelio Alfonso Genaopropone modificaciones a la Código Penal para garantizar la libertad de expresión de los ciudadanos y que los médicos puedan trabajar con tranquilidad.

El proyecto de ley, presentado por el legislador Rogelio Alfonso Genao Lanzabusca reformar la Ley no. 74-25, orgánica que establece el Código Penal del República Dominicanapromulgada el 3 de agosto de 2025.

Aprovechando el periodo de vacatio legis de doce meses, destinado a revisar y adaptar la normativa antes de su aplicación, Esta norma se centra en dos pilares fundamentales: la protección de los derechos constitucionales de la prensa y la seguridad jurídica del sector salud.
Garantía de la Libertad de Expresión y Ejercicio Periodístico.

Para evitar la censura previa y el efecto inhibidor de la crítica ciudadana, el proyecto introduce Cambios sustanciales en los delitos contra el honor:

  • Derogación de “Indignación”: Se eliminan los artículos 310 y 311, que castigaban los ultrajes contra funcionarios públicos con penas de prisión y multas, por considerar que se basan en conceptos ambiguos contrarios a la legalidad y a los estándares de derechos humanos.
  • Eliminación de la pena privativa de libertad por difamación y calumnia: Se modifican los artículos 208 y 210 para que, en ningún caso, se impongan penas privativas de libertad por difamación o calumnia, limitándose las sanciones a multas y reparación civil.
  • Protección de los medios: La reforma al artículo 212 prohíbe explícitamente el cierre de medios, la revocación de licencias o la incautación de equipos como sanción por violaciones al honor.
  • Difamación extorsiva: Se añade un párrafo al artículo 209 para aclarar que el ejercicio legítimo del periodismo, la protesta pacífica y las denuncias de buena fe no constituyen difamación extorsiva.
    Tranquilidad y seguridad jurídica para los médicos
    El proyecto reconoce que la práctica de la medicina es una obligación de medios y no de resultados, y que los profesionales de la salud enfrentan riesgos inherentes a su trabajo. Para evitar el aumento del precio de los servicios y la práctica de la “medicina defensiva”, se proponen las siguientes medidas:
  • Faltas graves e inexcusables: Las modificaciones a los artículos 112 y 150 establecen que la responsabilidad penal de un profesional de la salud sólo se cometerá cuando exista un incumplimiento grave e inexcusable de la lex artis (protocolos técnicos y científicos).
  • Protección contra deficiencias del sistema: El documento señala que los médicos no tendrán responsabilidad penal si surgen complicaciones por deficiencias estructurales u organizativas, o por la falta de insumos, equipos y medicamentos en los hospitales, fallas que no son imputables al profesional actuante.
  • Prueba pericial: La mera producción de un resultado adverso no presumirá culpabilidad penal, siendo necesaria la prueba pericial técnica idónea para valorar la conducta del médico.
    Resumen de Modificaciones a la Ley no. 74-25
    La propuesta legislativa establece que ninguna disposición del nuevo Código Penal podrá interpretarse de manera que restrinja el derecho a la información o tipifique como delito el acto de salud realizado con los medios disponibles. Este proyecto busca un equilibrio justo entre los derechos de los pacientes, la rendición de cuentas y las libertades fundamentales en la República Dominicana.

Suscríbete al boletín de Noticias SIN

- Advertisement -spot_img

Otros Artículos

- Advertisement -spot_img

Últimas Noticias