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jueves, octubre 22, 2026
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Pareja condenada a 30 años por matar niña en Los Guandules

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Santo Domingo.- A petición del Ministerio Publicoun tribunal condenó a 30 años de prisión a una pareja declarada culpable de actos de tortura y barbarie, maltrato infantil y asesinato de una niña de siete años, ocurridos el 16 de agosto de 2025, en el sector. Los Guandulesdel Distrito Nacional.

Yokeiry Coronado De la Cruz y su pareja Jeider Montero Medina Deberán cumplir su pena en los Centros Correccionales y de Rehabilitación (CCR) de Najayo Mujeres y Hombres Najayoen la provincia de San Cristóbalrespectivamente. Además, el juzgado ordenó el pago de una indemnización de cinco millones de pesos a favor de la madre de la víctima, constituida como parte civil.

el fiscal del juicio Yeliany Polancoadjunto a Departamento de Litigios Finales del Distrito Nacionalpresentó la prueba testimonial, pericial, documental y material que permitió demostrar la responsabilidad penal de los imputados ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacionalcompuesto por los jueces Yissell Soto (presidenta), Clara Sobeida Castillo y Jarolyn Rosarioquien dictó sentencia y fijó la lectura completa para el 12 de noviembre de 2026.

Él Ministerio Publico basó su solicitud de imposición de la pena máxima en los reiterados abusos sufridos por la niña y en las pruebas incorporadas durante el juicio, que permitieron establecer que las lesiones no correspondieron a un episodio aislado, sino que evidenciaron un patrón de abuso prolongado, que culminó con la muerte de la infante.

sobre el hecho

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Según la investigación realizada por el fiscal fiscal Suero Sierra Topacioadjunto a Departamento de Delitos y Delitos contra la Persona del Distrito Nacionalla niña quedó bajo el cuidado de los imputados, quienes tenían el deber de garantizar su protección e integridad.
El expediente establece que, durante los meses de julio y agosto de 2025, coronado con la cruz cometió actos de abuso contra la niña, mientras Montero Medinaestando al tanto de la situación, no la denunció.

El 16 de agosto de 2025, alrededor de las 6:30 pm, Coronado con la Cruz solicitó la presencia de su familia Alejandrina Rodríguez Polanco y María Polanco de la Cruz. en su residencia, ubicada en la calle Apoyo a Eugenio Perdomoen Los Guandulesporque la niña tuvo convulsiones.

Cuando llegues al lugar, Rodríguez Polanco lo contacté Sistema Nacional de Asistencia y Seguridad en Emergencias 9-1-1 para informar que el menor se encontraba inconsciente. Posteriormente, un médico forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) certificó la muerte y documentó los hallazgos relacionados con los abusos reiterados, de acuerdo con el informe de levantamiento del cadáver.

La investigación también estableció que la versión ofrecida por Coronado con la Cruz sobre las circunstancias de la muerte no coincidieron con los hallazgos forenses. Las autoridades procedieron a su arresto y posteriormente arrestaron Montero Medinateniendo en cuenta el deber de cuidado y protección que ambos tenían hacia la niña.
Evidencia proporcionada

Durante el juicio, el médico Yudelin Villanuevamedico forense Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), explicó los hallazgos relacionados con la causa y el mecanismo de la muerte.
En su testimonio aseguró que el padecimiento que presentaba el menor correspondía al síndrome del niño maltratado. Al evaluar estas pruebas como confiables para establecer las circunstancias de la muerte y los reiterados abusos sufridos por la víctima, el tribunal calificó sus características como “groseras y abusivas”.

Otro de los elementos presentados fue el conjunto de fotografías y vídeos recuperados mediante extracción telefónica pericial, realizada por el ingeniero Eddy Ogando.
Al motivar la sentencia, el juez Yissel Soto Explicó que el tribunal examinó el origen de las imágenes y la forma en que fueron obtenidas e incorporadas al proceso para determinar su valor probatorio.

El magistrado calificó las imágenes de “espeluznantes” y mencionó, entre las lesiones observadas, quemaduras en uñas y palmas de las manos, así como otras heridas que evidenciaban la gravedad de los abusos. Al referirse a los hallazgos médico-forenses, también se refirió al síndrome del niño maltratado y a las características de las lesiones, las cuales fueron examinadas junto con los demás elementos presentados durante el juicio.

El juez también respondió a los argumentos de la defensa relacionados con el comportamiento cotidiano y la imagen social del imputado. Explicó que la responsabilidad penal debía establecerse con base en las pruebas y hechos probados ante el tribunal, y no sólo por la conducta que una persona pudiera mostrar fuera del entorno en el que ocurrieron los hechos.

El magistrado explicó que el tribunal determinó la responsabilidad individual de ambos imputados, atribuyéndoles a Coronado con la Cruz la autoría intelectual de los hechos y su socio Montero Medinacoautoría.

El tribunal ordenó el secuestro de la prueba material, la cual permanece en custodia del Ministerio Publico hasta que la sentencia adquiera la cosa irrevocablemente juzgada o firme.
coronado con la cruz y Montero Medina fueron declarados culpables de violar los artículos 295, 304, 303 y 303, párrafos 1 y 4, de la Código Penal Dominicana, así como el artículo 396, literales A y B, de la ley No. 136-03, que establece la Código para el Sistema de Protección y el Derechos fundamentales de los niños, Niñas y Adolescentes.

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