Santo Domingo.– El Ministerio de la Función Pública (MAP), mediante Resolución N° 316-2024, aprobó la descentralización del cálculo de prestaciones y prestaciones laborales, que podrán realizar cada una de las instituciones del Estado, incluidas las descentralizadas. .
La resolución, suscrita por el ministro de Administraciones Públicas, Sigmund Freund, señala que, a partir del 19 de octubre, las oficinas de recursos humanos de las entidades y organismos son responsables de calcular los beneficios laborales y realizar los pagos correspondientes a sus servidores. los empleados públicos separados del servicio por cualquier causa, incluso en casos de muerte o pensión.
El documento indica que los jefes de las áreas administrativa y financiera y de recursos humanos deben velar por que los cálculos de los beneficios laborales cumplan con los requisitos legales y reglamentarios. Para estos efectos, deberán cumplir con procedimientos internos que garanticen exactitud y transparencia en los cálculos y pagos de prestaciones laborales realizados.
“Es responsabilidad de las instituciones de la administración del Estado establecer en sus presupuestos las asignaciones o provisiones presupuestarias para otorgar indemnizaciones en los casos previstos por la ley y para el pago de vacaciones, en caso de separación del servicio, en consecuencia, son responsables de su gestión financiera, y del control del gasto, junto con la Contraloría General de la República, como órgano de control interno del Estado”, señala uno de los considerandos de la resolución.
Además, indica que estos serán los responsables de realizar y cargar el proceso en el Sistema de Reclamos Laborales (Reclasoft), y adjuntar la hoja de cálculo debidamente sellada y firmada por los jefes de las áreas administrativa, financiera y de recursos humanos, junto con el firma de las máximas autoridades de dicha institución.
El MAP explica en la resolución que la documentación requerida para la emisión del cálculo de beneficios laborales es la cédula de identidad personal y electoral, la certificación de cargo que haga constar las vacaciones no tomadas y la carta de separación, la cual debe incluir el acta de renuncia o defunción en los documentos correspondientes. casos.
Reclasoft es un sistema de gestión desarrollado por el MAP que permite la interoperabilidad con las entidades y organismos de la Administración Pública para lograr eficiencia y eficacia en los pagos a ex servidores públicos.
“La descentralización de la aprobación de los cálculos de prestaciones laborales permitirá que cada entidad u organismo gestione la gestión administrativa y financiera de los cálculos de prestaciones laborales de manera más directa y ágil. Al delegar esta responsabilidad en las propias entidades y organismos, se simplifica el proceso administrativo, se reducen los tiempos de espera y se mejora la capacidad de respuesta ante despidos de funcionarios o servidores públicos por cualquier causa”, indica la resolución.
Todos los cálculos laborales que realicen las diferentes instituciones deberán ser enviados a la Secretaría de la Función Pública de manera digital para efectos de registro y control.
La resolución, asimismo, indica que los organismos del Estado que se encuentren en proceso de fusión o eliminación deberán validar estos cálculos con el MAP antes de proceder a la emisión de pagos.
Reclamos
La normativa aclara que en caso de que surja algún desacuerdo con respecto al cálculo de los beneficios laborales, generado y subido a Reclasoft, ya sea por la entidad u organismo o el empleado, se deberá presentar un reclamo formal ante la institución en la que proporcionó su servicios, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que le fue comunicado el cálculo de los beneficios laborales.
Este reclamo deberá presentarse por escrito y deberá incluir una descripción detallada de los motivos del incumplimiento presentado, así como cualquier documentación de soporte pertinente; La entidad realizará una revisión interna de los cálculos si procede.
El MAP será conciliador en caso de no resolución
En caso de que el desacuerdo no se resuelva a nivel de entidad o si alguna de las partes no está satisfecha con el cálculo de los beneficios laborales, puede acudir al MAP y elevar el caso a la Comisión de Personal. El Ministerio, que preside la Comisión de Personal, actuará como órgano de supervisión y conciliación en la resolución de conflictos relacionados con el cálculo de beneficios laborales.
Para ello, el o los interesados deberán presentar una solicitud de conciliación ante el MAP, la cual deberá incluir copia de la reclamación anterior y cualquier otra documentación pertinente. El organismo regulador del empleo público revisará el caso y decidirá si debe ser conocido en la Comisión de Personal o si la solución puede gestionarse directamente con las autoridades de la entidad u organismo, para resolver el desacuerdo.