San Cristóbal.– El Segunda Habitación del Sala Penal del Corte de Apelaciones de San Cristóbal ordenó el reintegro de Donni Mayobanex Cuevas Santana Alabama Centro de Privación de Libertad de Azua (CPL Km. 15) y estableció nuevas condiciones para el permiso de trabajo que le había sido otorgado como parte de su período de prueba.
Santana Cuevas cumple un año Condena a 20 años de prisión tras ser acusado de violar sexualmente a una hijastra.
Mediante sentencia núm. 1507-2026-SESIÓN-00211la Corte modificó la Resolución no. 1527-RES-2025-00142emitido por el Juzgado de Ejecución de Sentencia de San Cristóbal, que había autorizado el permiso de trabajo.
La decisión, adoptada por mayoría, prevé que Santana Cuevas siga vinculado al centro penitenciario y pueda ejercer una actividad laboral por un período de dos años, comprendido entre 1 de agosto de 2025 y 1 de agosto de 2027.
Saldrá de prisión para trabajar.
Según la sentencia, el recluso podrá salir del recinto penitenciario el Lunes a las 7:00 de la mañana pasar a la empresa Grupo Fraguz Corp, SRLdonde deberás cumplir una jornada laboral desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.
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La disposición establece que Santana deberá reintegrarse al centro penitenciario los viernes a las 7:00 de la mañanapermaneciendo en las condiciones establecidas por el tribunal como parte de su período de prueba.
La mayoría de los jueces sostuvo que un permiso destinado al desarrollo de una actividad laboral dentro de un período de libertad condicional No puede concederse de forma indefinida ni implicar que el recluso quede desconectado de su programa de rehabilitación.
El presidente de la Cámara votó en contra.
La decisión tuvo la voto disidente de la jueza Zeida Luisa Noboa Pérezpresidente de la Sala Segunda de la Sala Penal de la tribunal de apelación de San Cristóbal, quienes se opusieron a mantener el beneficio laboral otorgado a Santana.
Noboa Pérez argumentó que la mayoría habría violado el artículo 436 de la Código de Procedimiento Penal al basar parte de su decisión en un documento depositado fuera del plazo establecido por la defensa del condenado.
Según explicó, se trataba de un Contrato de Trabajo y Garantía Solidariapresentado ante la Sala Penal de la Corte de Apelaciones el 15 de septiembre de 2025, luego de que el recurso ya había sido declarado admisible y vencido el plazo para que la parte demandada depositara los documentos que sustenten sus pretensiones.
El juez consideró que utilizar un escrito presentado fuera de plazo para modificar la resolución recurrida Afecta las reglas que delimitan el conocimiento de los recursos. y el derecho de las partes a ejercer oportunamente sus medios de defensa.
Condiciones del permiso de preguntas.
Otro de los interrogantes planteados por Noboa Pérez estuvo relacionado con la duración y condiciones específicas del permiso de trabajo y del régimen de semilibertad concedido al interno.
La jueza señaló que la decisión incorporó elementos que, a su juicio, son propios de la libertad condicional, generando una aplicación confusa entre las figuras de la permiso de trabajo, libertad condicional y libertad condicional.
También indicó que el tribunal de apelación debería limitarse a los puntos específicamente cuestionados por las apelaciones, incluida la supuesta falta de lógica en la motivación e interpretación de las artículos 63 y 64 de la Ley núm. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional de la República Dominicana.
Posteriormente se presentó el contrato de trabajo.
El documento cuestionado por el juez estableció el nuevo empleador de Santana Cuevas: Grupo Fraguz Corp, SRLen sustitución del garante laboral y solidario utilizado anteriormente.
Según el contrato, el condenado desempeñaría funciones de Gerente de Cobranzas LegalesDe lunes a viernes, entre las 8:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde.
La mayoría del Tribunal tomó en consideración este documento para modificar las condiciones del beneficio y ordenar que Santana regrese al centro penitenciario los viernes y salga nuevamente los lunes para realizar sus actividades laborales.
Noboa Pérez también cuestionó la viabilidad de este esquema porque el puesto de trabajo estaría ubicado en el Distrito Nacional, mientras que el centro penitenciario donde deberá permanecer Santana está en Azua.
Colegio de Abogados habría retirado garantía
La jueza también señaló en su voto disidente que Santana se encontraba fuera del centro penitenciario sin el garante que inicialmente debía supervisar el cumplimiento de las condiciones del permiso.
Según la votación, el Colegio de Abogados de República Dominicana habría retirado la garantía que había servido de apoyo para la salida del interno.
Para Noboa Pérez, esta circunstancia justificó la revocación del permiso de trabajo, en lugar de su regularización mediante la presentación de un nuevo garante.
La Segunda Sala de la Sala Penal de la Corte de Apelaciones de San Cristóbal está integrada por los magistrados Zeida Luisa Noboa Pérezpresidente; Luis Domingo Sención Araujo y Lourdes Yanaire Rodríguez Arias.
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