El decreto 719-26 establece controles para la zafra azucarera 2026-2027, regula las exportaciones y contempla sanciones para los ingenios que incumplan lo dispuesto.
Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 719-26, que establece nuevas disposiciones para regular la zafra azucarera 2026-2027, con el objetivo de asegurar el abastecimiento de azúcar en el mercado dominicano y cumplir con los compromisos de exportación a EE.UU y otros destinos internacionales.
La medida prevé que una parte de la producción nacional y las reservas del año anterior se destinen a cubrir la demanda interna. También establece controles a las operaciones de los ingenios azucareros y los permisos necesarios para comercializar el azúcar y sus derivados fuera del país.
Entre las principales disposiciones se encuentran:
Entre las principales disposiciones se encuentran:
- Oferta nacional: se priorizará el azúcar necesario para cubrir el consumo del país.
- Control de exportaciones: los ingenios deben obtener permisos y reportar sus ventas internacionales.
Gobierno establece controles para exportar azúcar
El decreto establece que el Instituto Dominicano del Azúcar (INAZUCAR) será el encargado de expedir los permisos para la exportación de azúcar, melaza y otros subproductos de la industria.
Esto significa que ninguna empresa podrá realizar envíos a mercados internacionales sin contar previamente con la autorización correspondiente.
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Además, los Certificados de Elegibilidad de Cuota (CQE), necesarios para exportar azúcar al mercado preferencial de EE.UUsólo pueden entregarse a fábricas y empresas productoras autorizadas.
La normativa prohíbe expresamente la expedición de estos certificados a terceros que no dispongan de la autorización requerida.
En caso de que la producción nacional no sea suficiente y sea necesario importar azúcar, el INAZUCAR deberá expedir las licencias correspondientes.
Los ingenios también podrán desarrollar sus actividades de molienda y producción de acuerdo a programas específicos, tomando en cuenta las necesidades del mercado local y los compromisos internacionales asumidos por el país.
Los ingenios deben informar las ventas y los posibles déficits
Otra disposición establece que las empresas azucareras estarán obligadas a informar sobre sus operaciones comerciales en el exterior.
Las empresas deberán notificar cada venta realizada en EE.UUel unión Europea y otros mercados internacionales dentro de los ocho días posteriores a la transacción.
También deberán enviar copia del contrato correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción.
Asimismo, deberán presentar el certificado que detalle la cantidad y características del azúcar exportado, incluyendo su nivel de polarización y presencia de materias extrañas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe de desembarque.
El decreto también establece que los ingenios informen mensualmente cualquier cambio en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.
Las empresas que no comuniquen con prontitud posibles déficits de producción pueden enfrentar sanciones por parte de la Poder ejecutivoque incluyen reducciones proporcionales en sus cuotas de exportación para la próxima cosecha.
Con estas disposiciones, el Gobierno busca mantener el control sobre la producción y comercialización del azúcar, satisfacer las necesidades del mercado dominicano y cumplir con los compromisos internacionales del sector azucarero.
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