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domingo, agosto 16, 2026
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Abinader promulga la Ley 25-26 que crea Alertas RD para desaparecidos en RD

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el presidente Luis Abinader Este miércoles se promulgó la Ley 25-26, que crea y regula el funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el República Dominicanaoficialmente llamado “Alertas RD”.

Esta legislación proporciona al Estado un régimen jurídico coordinado y ágil para dar una respuesta inmediata a los casos de desaparición, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores más vulnerables.

El nuevo marco legal pretende diseñar un mecanismo para difusión masivainformación relevante inmediata y en tiempo real sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.

Cómo funcionarán las alertas RD

La Ley 25-26 dicta que el policia nacional o el Ministerio Publicoluego de evaluar la denuncia (que podrá ser presentada personalmente o telefónicamente), deberán activar el sistema de alarma de manera conjunta e inmediata, sin que transcurran más de 24 horas desde la denuncia de desaparición o situación de peligro inminente.

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La ley establece una mecanografía especializada de alertas según el perfil del afectado:

Alerta ámbar: exclusivo para la sustracción o desaparición de niños, niñas y adolescentes.

Alerta Plata: destinado a la ubicación de adultos mayores de 65 años.

Alerta azul: Aplicable en casos de desaparición de personas que tengan alguna discapacidad física o psíquica.

Alerta Rosa: activado específicamente para mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas.

Canales de difusión y Registro Nacional

Las alertas emitidas tendrán un temporalidad cinco días naturales iniciales, prorrogables por el mismo período tantas veces como sea necesario.

Su difusión se canalizará a través de redes sociales, medios tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.

Asimismo, la normativa crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada con acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la policia nacional.

Este registro incluirá una plataforma para consulta pública con datos personales, descripciones físicas, fotografías, estado de búsqueda e información médica de las víctimas, garantizando estrictamente el derecho a la privacidad.

Gobernanza y sanciones

Para la dirección estratégica de la ley, el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidasadjunto a Ministerio del Interior y Policía y presidido por su propietario.

Este consejo asesor estará integrado también por el Fiscalía General de la republicaél Ministerio de Defensael Dirección Nacional de Policíaél Ministerio de la Mujerél Ministerio de Asuntos Exterioresél Sistema 9-1-1él INDOTELél CONANél CONAPEél CONADISél COE y el Servicio Nacional de Salud (redes sociales).

  • El estatuto de la ley introduce un riguroso régimen de consecuencias, que establece que los servidores públicos que, teniendo conocimiento de un caso de desaparición, no denuncien o obstaculicen los protocolos establecidos, serán sancionados por la comisión de faltas graves conforme a la Ley N° 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan.

Con la promulgación y posterior publicación de la Ley 25-26 en el Diario Oficial, el Gobierno dominicano dice que reafirma tu compromiso ineludible con la debida diligencia, la seguridad ciudadana y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la población.

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