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martes, septiembre 29, 2026
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Abinader fija licencias de conducir por cuatro años

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Santo Domingo. – El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 675-26, que establece una vigencia uniforme de cuatro años para las licencias de conducir y elimina la edad como único criterio para reducir, limitar o negar su duración.

La disposición responde a una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que consideró discriminatoria la reducción de la validez basada exclusivamente en la edad.

Las licencias tendrán una vigencia de cuatro años.

La edad por sí sola no puede utilizarse para reducir o negar su validez.

Hasta ahora, la normativa establecía plazos más cortos para determinados grupos de edad.

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En 2019 se estableció que, a partir de los 65 años, las licencias debían renovarse cada dos años, mientras que en mayo de 2026 se elevó este límite a 75 años.

El nuevo decreto modifica este criterio y establece que las licencias y autorizaciones de conducción tendrán una duración de cuatro años y vencerán en el cumpleaños de su titular, de conformidad con la Ley 63-17 de Movilidad. Transporte TerrestreTráfico y Seguridad Vial.

La normativa establece expresamente que “en ningún caso la edad, por sí sola, podrá utilizarse como único criterio para limitar, reducir o negar la validez de la licencia o autorización para conducir”.

Las evaluaciones determinarán la aptitud para conducir.

Fallo del TC cambia criterio de edad

La decisión se produce después de Tribunal Constitucionalmediante sentencia TC/0904/26, declaró el incumplimiento de las Constitución la distinción basada únicamente en la edad para reducir la validez de las licencias.

A partir de la modificación, la aptitud de una persona para conducir deberá determinarse mediante evaluaciones físicas, teóricas y prácticas, sin discriminación por edad y bajo las facultades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (ellos entran).

Intrant evaluará aptitud para conducir

El decreto también mantiene la posibilidad de suspender una licencia antes de su vencimiento, cuando se compruebe que el conductor ya no cumple con los requisitos establecidos por la ley o cuando exista una certificación médica que determine una incapacidad física o mental permanente para conducir.

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