Santiago.- Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado condenado al frente de la Policía Nacional, Alejandro Castro Cruz, alias «Cocotico», a 15 años de prisión por la muerte del niño Techado Donelly Martinezquien murió por herida de bala en febrero de 2023 durante las celebraciones del carnaval de Santiago, en medio de un conflicto por la música alta.
Además, el tribunal ordenó a la Policía Nacional pagar 5 millones de pesos en reparación civil a los padres de la víctima.
La madre de Donelly Ella dijo: «Como madre, no estoy de acuerdo, pero sé que hemos logrado mucho. ¿Por qué? Porque estamos luchando contra un sistema muy fuerte y no sabemos realmente contra qué estamos luchando».
Indicó también que “nos dieron esa sentencia porque Dios siempre está con nosotros. Si no fuera por eso, no hubiera sido posible. No hubiera sido posible porque los jueces dijeron que fue intencional. O sea, ellos saben, tienen claro quién tuvo la culpa, pero hay algo más grande que estuvo con él. Algo que lo está encubriendo con lo mismo que al principio. Y nos dieron 15 años porque Dios está con nosotros”.
La muerte de Donelly
La muerte del niño de 11 años, Donelly Joel Martínez, tras ser alcanzado por una bala disparada por un agente de Carabineros durante el segundo desfile de carnaval en Santiago.
La tragedia ocurrió frente a una barbería propiedad de su padre Anthony Martínez luego de una discusión entre el padre del niño y el oficial de policía.
Decisión del tribunal
La Fiscalía de Santiago logró que un tribunal de este distrito judicial encuentre pruebas suficientes e imponga una pena de 15 años de prisión contra el funcionario de Policía Nacional que cometió el homicidio doloso de un niño, mediante disparos, con la intención de matar al padre de la víctima, en medio de la celebración del carnaval de Santiago, en febrero de 2023.
La pena fue impuesta por el Primer Tribunal Colegiado de este distrito judicial contra el cabo Alejandro Castro Cruz, quien, a juicio del juez, “no cometió el hecho en ejercicio del deber que le confiere la institución de hacer cumplir la ley”, sino que violó los protocolos que exige el organismo para precautelar la vida de los ciudadanos, aseveración planteada por la Fiscalía de Santiago en su escrito de acusación.
El debate durante la audiencia de fondo, que se prolongó por más de 4 horas antes de que el tribunal se retirara a deliberar, fue dirigido, en representación del órgano acusador, por el fiscal de instrucción Pedro Martínez, quien, con base en múltiple prueba pericial, material y testifical, propuso al tribunal la pertinencia de imponer la pena de prisión.
La Fiscalía de Santiago destruyó la presunción de inocencia del imputado, cuya defensa promovió la teoría de la excusa legal de la provocación, elementos que el ente investigador rechazó al imponer el criterio de que la provocación, además, había ocurrido en un escenario sin interrupciones.
La pena fue impuesta de conformidad con la calificación legal establecida en los artículos 186, 295, 304 y 309 del Código Penal dominicano, que tipifican y sancionan el abuso de autoridad contra las personas, golpes y lesiones, así como el homicidio voluntario.
“El imputado debió saber por su sabiduría que no podía sacar y manipular un arma en esas circunstancias porque esa acción condujo a un hecho fatal”, reflexionó el tribunal, integrado por los jueces Juan Carlos Colón, Claribel Mateo y Yasmín de los Santos.
El tribunal indicó que el imputado actuó con la intención de quitarle la vida al ciudadano Anthony Martínez, al impactar con el disparo a su hijo DJMT, de 11 años.