La reciente denuncia de una joven, quien afirmó que le prohibieron el ingreso a un plaza comercial de la capital dominicana por la vestimenta que vestía, ha puesto sobre la mesa una pregunta que trasciende el caso particular: ¿Pueden estos establecimientos establecer normas sobre la vestimenta de sus visitantes?
La respuesta es sisegún el abogado carlos salcedoquien explica que, aunque los centros comerciales están abiertos al público, tienen derecho a prohibir prendas que consideren obscenas u ofensivas, particularmente cuando se definen como espacios familiares.
“El derecho de admisión no desaparece por el hecho de que el establecimiento esté abierto al público. Ahora bien, hay una segunda cuestión, igualmente importante: la norma debe aplicarse de forma objetiva, razonable y respetuosa de la dignidad de la persona. “Los tatuajes o aretes, por sí solos, no aparecen como prohibidos en el código publicado”, dijo el jurista a periodistas de Hoy Digital.
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Sin embargo, precisa el experto, este derecho tiene límites. Ya que no sería correcto que un agente de seguridad en centros comerciales humillara, insultara o estigmatizara a una persona por su apariencia o vestimenta.
«Una cosa es informarte que tu ropa no cumple con las normas del establecimiento y otra es hacerlo de manera humillante. Desde la perspectiva de la protección del consumidor, la Ley 358-05 reconoce el derecho a un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo. Por lo tanto, habría que determinar las circunstancias específicas: qué vestía, qué le dijeron los de seguridad, cuál fue exactamente el motivo del rechazo y cómo se aplica esa regla a otros visitantes», declaró.
Continuó: «En un Estado de derecho las reglas de convivencia son legítimas; lo que no puede ser legítima es la arbitrariedad en su aplicación».
Abogado Carlos Salcedo
¿Podría la niña presentar una demanda por discriminación?
Al ser consultada si, en el caso concreto de la joven, podría interponer una demanda judicial por trato discriminatorio contra el establecimiento y el agente de seguridad, la abogada dijo que sí, siempre y cuando se acredite que la denegación de acceso tuvo como causa real su apariencia física, vestimenta, tatuajes o aretes, y no la aplicación de una norma objetiva, previamente establecida, razonable y general.
«Sí. En principio, La joven podría demandar por trato discriminatoriotanto contra la empresa responsable del establecimiento -si se prueba que el agente actuó como parte de su seguridad o bajo instrucciones de la plaza- como contra el propio agente, dependiendo de cómo estén estructurados jurídicamente los hechos”, agregó.
Carlos Salcedo también recordó que La Constitución dominicana, en su artículo 39, establece la igualdad y la prohibición de la discriminación. Asimismo, dijo que, tratándose de un establecimiento abierto al público, la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor establece expresamente que los proveedores deberán realizar sus actividades sin prácticas discriminatorias en perjuicio de los consumidores.
“Hay niños en una plaza comercial”
Por su parte, los ciudadanos consultados por este medio se mostraron a favor de que los centros comerciales establezcan normas de vestimenta, al considerar que estos espacios son frecuentados por menores de edad que no deben estar expuestos a cierto tipo de vestimenta.
“No podemos ser mezquinos. En una plaza comercial hay niños y niñas, así que no puedes andar enseñando vulgaridades.. No me interesa cómo visten los demás, pero hay que saber que no todos los lugares son acordes con esa vestimenta”, dijo Alberto Polanco.
«Hay gente que anda vestida donde hay mucha gente, hay niños. A veces incluso vienen semidesnudolo cual no sería recomendable. lo encuentro buenoexcelente”, agregó Jarabenni Miranda.
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Plazas donde tu vestimenta puede determinar si entras o no
Durante un recorrido por el Distrito Nacional, se constató que al menos dos centros comerciales cuentan con carteles colocados en los accesos a sus instalaciones especificando las condiciones de vestimenta que deben cumplir sus visitantes.
Tal es el caso de Centro Comercial Ágoraque establece que los visitantes no pueden ingresar “sin camisa o zapatos, o sin estar completamente vestidos, con ropa interior visible de cualquier forma (brassieres, boxers, franelas, etc.), o en traje de baño”.
El reglamento también prohíbe «usar ropa que sea obscena, ofensiva para los demás, que pueda causar disturbios o que sea incompatible con un centro comercial familiar».
Ágora Mall ha publicado un Código de Seguridad y Conducta en el que establece normas específicas sobre vestimenta y prohíbe prendas que considere obscenas, ofensivas o incompatibles con el carácter familiar del establecimiento.
De igual manera está Sambil, donde las personas deben usar “indumentaria adecuada que no atente contra la moral, las buenas costumbres y el orden público”.
“Se prohíbe el uso de accesorios y prendas de vestir cuyas condiciones puedan afectar a otros usuarios de las instalaciones (ropa libre de pintura, grasa, aceite, polvo, entre otros)”, enfatiza Sambil.
Sambil ha publicado un Código de Seguridad y Conducta en el que establece normas específicas sobre vestimenta y prohíbe prendas que considere obscenas, ofensivas o incompatibles con el carácter familiar del establecimiento.
Además, otras plazas, como BlueMall, Galería 360 y Downtown Center, si bien no tienen publicadas visiblemente estas disposiciones, sí instruyen a sus agentes de seguridad a no permitir el ingreso de personas con el rostro cubierto, sombreros o ropa que deje el cuerpo excesivamente descubierto.
Fachada de Galerías 360


