Soy abogado. No trabajo frecuentemente, pero tengo varios casos en los que el tribunal ha impedido la presentación de testigos para justificar el despido, por ser coacusados junto con la empresa. ¿Qué se hace en esos casos?
Esto se desprende de la “teoría del aparente empleador”. En la década de 1970, los trabajadores de la construcción demandaron a “Constructora Caribe y/o Ingeniero González y/o Maestro Jimmy”; o contra nombres como “Comercial Mateo”. Las pretensiones fueron declaradas inadmisibles hasta que la TSJ estableció jurisprudencia que el trabajador no está obligado a conocer los esquemas mercantiles bajo los cuales opera su patrón, pudiendo demandar con conjunciones “y/o” contra quienes sean su “aparente patrón”, debiendo el tribunal definir quién es el verdadero patrón, sin declarar inadmisible la pretensión.
Pero esta jurisprudencia ha sido completamente desvirtuada, ya que es incorrecto impedir la declaración de testigos en tales condiciones, ya que la empresa queda indefensa.
Afortunadamente, existe esta nueva jurisprudencia, según la cual: «Cuando se actúa de esta manera, es decir, llevando a juicio a varias personas como… imputados, es claro que la intención… no es otra que inhabilitar a esas personas naturales como posibles testigos en el proceso,… por lo que debe admitirse que el demandante… tenía como finalidad excluir a las personas físicas llevadas a juicio como testigos en el proceso,… y no obtener las condenas propias de una demanda en un proceso contradictorio. Que este tribunal es de discreción que es necesario escuchar como testigo y evaluar el alcance de dichas declaraciones a una persona cuando resulta claro… que existe prueba fehaciente de que no es el empleador del demandante y aun así es llevado a juicio” (caso Jubertino Vicente Encarnación vs. Fresh Directions, JT-San Cristóbal, 18/11/2025, expediente 2025-0099659).



