Él Poder ejecutivo otorgó, mediante Decreto 671-26, facultad especial al presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) para disponer el pago total o parcial de los beneficios laborales reconocidos a favor de los trabajadores cesantes. falcondo.
La disposición establece que los beneficios deberán estar debidamente individualizados, verificados y reconocidos para que puedan ser pagados.
Asimismo, la facultad faculta al presidente de la Fonper buscar acuerdos para la liquidación de los derechos correspondientes a los pensionados de la empresa.
Él oficial También está autorizado a firmar y recibir comprobantes de pago, recibos de alta, actas de subrogación y demás documentos necesarios para realizar las operaciones autorizadas.
Asimismo, podrá aceptar, en nombre y representación del Estado dominicano, la subrogación expresa y simultánea que otorgue cada trabajador o pensionado beneficiario respecto de los derechos, acciones, accesorios y privilegios legalmente transferibles correspondientes a las deudas o derechos satisfechos, hasta la concurrencia de las sumas efectivamente pagadas.
El disposición también autoriza al presidente del Fonper a representar al Estado dominicanoen su calidad de acreedor subrogado, para procurar el reconocimiento, constitución y recuperación de deudas dentro del proceso de reestructuración o, en su caso, liquidación judicial de Falcondo.
El decreto precisa que el poder otorgado no genera ningún derecho a exigir dichos pagos directamente al Estado dominicano o al Fonper, sino que estos deben realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas y la disponibilidad correspondiente.
La orden establece que los pagos se realizarán con recursos del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper), por cuenta y orden del Estado dominicano.


