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lunes, agosto 17, 2026
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menos indemnizaciones y límites al derecho a huelga

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EFE EFE

Él nuevo régimen laboral argentinoque se convirtió en ley este viernes tras ser ratificada por el Congreso, modifica la base para calcular las indemnizaciones en perjuicio de los trabajadores y limita el derecho de huelga, entre otros cambios radicales en las condiciones laborales en un país con una larga historia de lucha obrera.

La nueva ley, que deberá ser promulgada por el Ejecutivo para entrar en vigencia y que llegó al Legislativo a pedido del presidente argentino, JavierMileymodifica un reglamento de 1976.

Los principales cambios introducidos por la nueva normativa se detallan a continuación:

indemnización por despido

La nueva ley modifica la base para el cálculo de la indemnización por despido y excluye del cálculo las bonificaciones, vacaciones, bonificaciones y otros conceptos que no sean un pago mensual regular, lo que reduce el monto final respecto al sistema actual.

Las empresas podrían pagar las sentencias judiciales a plazos: hasta seis pagos para las grandes empresas y doce para las pymes.

También se creará el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que permitirá a los empleadores realizar aportes mensuales para cubrir eventuales despidos.

Salarios y antigüedad

La nueva ley permite pagar los salarios en moneda extranjera opcionalmente.

El antiguo régimen contemplaba mantener la antigüedad de un trabajador que se reincorpora a un puesto de trabajo, pero la nueva normativa no computa los años trabajados en el pasado si han transcurrido dos años entre el cese de la actividad y la reanudación de la relación.

Vacaciones y horas extras

Las vacaciones ahora se pueden dividir en períodos de no menos de siete días y se pueden rotar. El trabajador dispondrá al menos de un periodo durante la temporada de verano, coincidiendo con las vacaciones escolares, cada tres años.

Mientras que la ley anterior establece el pago de horas extras, la nueva normativa crea un “banco de horas”, que permite acumular el tiempo extra trabajado como saldo a favor del trabajador y compensarlo con días libres o jornadas reducidas.

Derecho a la huelga

La norma amplía la lista de sectores considerados esenciales: no será posible brindar menos del 75% del servicio en caso de huelga.

A los ya previstos –salud, agua potable, electricidad, gas y control del tráfico aéreo– se suman los de telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación, con excepción de las universidades. Y las fuerzas de seguridad deben garantizar el 100% de su prestación.

Se crea la categoría “servicios de trascendental importancia”, que deberá asegurar al menos el 50% de su operación, incluyendo transporte de pasajeros y carga, industria farmacéutica, banca, agricultura, minería, siderurgia, construcción, medios de comunicación, comercio electrónico y hotelería.

Representación sindical

Se modifica la Ley de Asociaciones Sindicales, estableciendo que las asambleas de trabajadores y congresos de delegados no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa y deberán contar con la autorización del empleador.

La norma califica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de establecimientos y las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza.

Y habilita la posibilidad de otorgar personería gremial a sindicatos de empresa cuando tengan más afiliados que el sindicato preexistente durante al menos seis meses.

Convenios colectivos

La nueva ley elimina el principio de que un convenio colectivo permanece en vigor después de su vencimiento hasta que se firme uno nuevo. Así, los acuerdos perderán validez al vencimiento del plazo, salvo en lo relacionado con las condiciones de trabajo.

Prevé que los acuerdos de menor alcance, como los de empresa, prevalecerán sobre los de mayor alcance, es decir, los sectoriales.

La derogación de los estatutos y regímenes especiales entrará en vigor a los 180 días de la promulgación de la ley.

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