Constituye una victoria aplastante para el Ministerio Publico habiendo logrado que el magistrado Altagracia Ramírez de la CruzEl Cuarto Juzgado de Instrucción, enviará a juicio a 35 de los 40 imputados por el caso de corrupción de Calamar, aunque los cinco restantes fueron beneficiados con un “no caso”, que deberá ser admitido o rechazado en la Corte de Apelaciones. La decisión representa un triunfo para los fiscales, tanto en términos jurídicos como morales, cuantitativos y de ética profesional.
De la sentencia emitida tras la prolongada deliberación del juez Ramírez de la Cruz, se ha destacado el auto exculpatorio como un logro político para Gonzalo Castilloel ex Ministro de Obras Públicas en la última administración de Danilo Medina y candidato presidencial del PLD 2020, quien junto a José Ramón Peralta Fernández y otros tres imputados, se formuló la conclusión jurídica de que las pruebas presentadas por el Ministerio Público eran insuficientes para justificar la apertura de un juicio de fondo.
Sin embargo, se especula que el “ato de no ha lugar” fue resultado del entendimiento sottovoce –secreto– entre el gobierno y el expresidente Medina con fines estrictamente políticos y electorales. No hay pruebas de tal acusación, a pesar de la alegría que llena el círculo de Castillo y las fuerzas del PLD. Creo que el presidente Luis Abinader Se ha mantenido alejado de los temas judiciales, respetando la independencia del diputado y de los jueces, pese a las presiones de sectores poderosos para que desista de esa forma de gobernar.
Contrario a quienes resaltan sólo la falta de una posición favorable para el ocho por ciento de los imputados, corresponde colocar en lugar destacado el hecho de que el 92 por ciento de los incriminados por el Ministerio Público fueron enviados a juicio, comenzando por el ex Ministro de Hacienda, Donald Guerrero, así como el abogado, político y escritor Ángel Lockward, pues el juez considera que existen elementos probatorios suficientes para que un tribunal de fondo determine si son culpables o inocentes de los hechos imputados.
Respecto del imputado principal en el caso Calamar, el juez expresó literalmente: “Sobre el imputado Ángel Donald Guerrero Ortizentiende esta jueza después de haber analizado el relato de hecho, las pretensiones probatorias y la calificación jurídica atribuida a su cargo, en la forma que ya señalamos en el apartado de solicitudes de exclusión probatoria, contrario a lo indicado por sus defensas, observamos que si puede dar lugar a los tipos penales imputados, en consecuencia se admite a debate en la etapa de juicio la calificación jurídica otorgada por el órgano acusador.
Esta valoración es clave para el futuro juicio sustantivo ante el tribunal colegiado de apelaciones, porque nuestro sistema de justicia actual es el sistema de justicia penal acusacional, oral y acusacional, implementado en sustitución del antiguo modelo inquisitivo. El caso acusatorio se fundamenta fundamentalmente en la acumulación de pruebas presentadas por el MP y admitidas por el juez de instrucción. Se basa en el Código Procesal Penal (Ley 76-02)transformado profundamente a través de la Ley 97-25 para garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes.
El diputado ganó el caso en el juicio preliminar.



