Acabo de terminar de leer la magnífica obra. ¿Marbury vs Madison? Mitos y realidades sobre los orígenes del control judicial de constitucionalidad (Madrid: Marcial Pons, 2026), escrito por Manuel José García-Mansillaque es su tesis doctoral, donde, basándose en fuentes doctrinales y jurisprudenciales publicadas e inéditas, sostiene que no fue el famoso caso Marbury vs. Madison, emitido por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1803, el primero en el que se ejerció un control judicial de constitucionalidad o “judicial review” y su inventor no fue el presidente del Tribunal Supremo John Marshall.
Aunque algunos autores, como yo, habíamos señalado que «el control judicial de la constitucionalidad está vinculado a técnicas específicas del common law inglés, como las puestas en práctica en el famoso caso Bonham de 1610, donde Lord Edward Coke defendió la supremacía del common law sobre las leyes del parlamento; que Hamilton afirmó en The Federalist que ‘la Constitución debe ser preferible al derecho ordinario’, postulando así la naturaleza fundamental del derecho constitucional; y que, en Holmes vs. Walton en 1780, el Nuevo Tribunal de Jersey declaró la inconstitucionalidad de un estatuto local” (Derecho Constitucional, tomo I, Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, 2024, p. 629), la mayor parte de la doctrina constitucional en ambos lados del Atlántico siempre ha seguido el criterio predominante en Estados Unidos del carácter fundacional de Marbury vs. Madison.
Es, sin embargo, García Mansilla el primer jurista que en el mundo hispanoamericano sostiene sistemáticamente no sólo que hubo casos de revisión judicial antes de la Revolución norteamericana, después de ella y antes de Marbury, sino, lo que no es menos importante, que es falso que los jueces federales, después de aquel famoso fallo «fueron prudentes al no ejercer nuevamente ese extraordinario poder de invalidar una ley» y que, «cuando lo volvieron a hacer en 1857, ayudaron a desencadenar la Guerra Civil norteamericana» con el fallo del caso. Dred Scott, cuando, en verdad, la Corte Suprema conoció al menos más de 50 casos de revisión judicial entre Marbury y Dred (p. 186).
García-Mansilla señala que «los jueces no se asignaron el control judicial» sino que éste es principalmente el resultado de la evolución paulatina y progresiva del «deber tradicional que tenían los jueces en el mundo anglosajón de resolver los casos y controversias que llegaban a sus tribunales aplicando la ley vigente» (p.85), derecho que quedó plasmado en la Constitución escrita, considerada la norma jurídica suprema y justiciable.
Al respecto, Marbury v. Madison «no trae ninguna novedad», ya que «este control también estaba ya establecido a nivel federal y así lo consideró el propio Congreso, al menos indirectamente, al sancionar la Ley del Poder Judicial de 1789». La única novedad del caso es que la sentencia que lo resuelve fue “la primera sentencia publicada íntegramente en la que el Corte Suprema “American declara la inconstitucionalidad de una ley federal” (p. 222).
En el caso dominicano, aun cuando no existían textos constitucionales expresos que reconocieran la facultad de los tribunales dominicanos para ejercer el control constitucional, como ocurrió de 1877 a 1907 y de 1942 a 2010, generalmente siempre se admitió la facultad de los jueces de inaplicar normas por inconstitucionales.



