En los últimos años ha surgido un movimiento a favor de un lenguaje jurídico claro. Esto se manifiesta en iniciativas de la Real Academia Española como el Libro de Estilo de la Justicia, la Guía Panhispánica del Lenguaje Claro y Accesible y el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, y en nuestra América en las Redes Nacionales de Lenguaje Claro (Chile, Argentina, Colombia, Uruguay, Ecuador) y los Manuales de Estilo Judicial (Chile, Colombia y Perú), que buscan promover leyes, resoluciones administrativas y decisiones jurisdiccionales más claras y accesibles a los ciudadanos. Por su parte, en la Cumbre Judicial Iberoamericana se adoptó en 2025 la Declaración de Santo Domingo sobre Justicia, Libertad, Igualdad, Solidaridad y Dignidad en Iberoamérica, que promueve “el uso de un lenguaje claro e inclusivo para tener una justicia comprensible”.
Santiago Muñoz Machadouno de los principales líderes intelectuales de dicho movimiento, en su obra, El derecho a comprender el lenguaje del poder, aboga por un derecho fundamental de las personas «a comprender las normas, resoluciones y comunicaciones que les dirigen», ya que «la claridad del lenguaje del poder no es una cortesía o una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación correlativa al derecho subjetivo a comprender».
En República Dominicana, este derecho, respecto de las leyes, podría considerarse implícito (artículo 74.1 CD), al derivarse de la seguridad jurídica (artículo 110 CD), especialmente exigible en leyes limitativas de derechos, como normas sancionatorias, respecto de las cuales el Tribunal Constitucional ha establecido el requisito de certeza y precisión en la configuración y redacción de los tipos penales (Sentencia TC/0092-19). Respecto de los actos y reglamentos de la Administración, el derecho a un lenguaje claro se deriva del derecho a la buena administración, cuya fundamentalidad ya ha sido reconocida por nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia TC/0322/14). Y, en lo que respecta a las decisiones jurisdiccionales, la claridad lingüística es un elemento esencial para su motivación y tutela judicial efectiva (Sentencias TC/0503/15 y TC/0530/17).
Vinculado a este derecho a un lenguaje jurídico claro, hay quienes proponen la consagración de la figura del “juez divulgador”, que ya existe en países como Holanda. Este “juez comunicante”, ajeno al caso, para no comprometer la imparcialidad de los jueces que decidieron el caso, explica al público en términos sencillos el significado de la decisión jurisdiccional adoptada. Esta labor, que no se conforma sólo con los habituales gabinetes de comunicación de los tribunales, es clave porque “la voz de un magistrado que explica ante los medios tiene una autoridad y una credibilidad que difícilmente alcanza una declaración institucional” (Juan Carlos Campo).
Partiendo de que, como advierte el filósofo Byung Chul Hannecesitamos una profesión de «oyente», porque «hoy perdemos cada vez más la capacidad de escuchar» y escuchar «es lo único que ayuda a los demás a hablar» y que para ejercer el viejo y fundamental «derecho a ser escuchado» es necesario escuchar, creo que es necesario también tener «jueces que escuchen», que escuchen al ciudadano y luego traduzcan en términos jurídicos las demandas del ciudadano común y corriente por un sistema burocrático, kafkiano y deshumanizado, incapaz, por sí solo, de comprenderlo, donde Los abogados, principalmente en procesos urgentes de protección de derechos fundamentales, no han podido traducirlos legalmente.



