spot_img
32.4 C
Santo Domingo
martes, septiembre 29, 2026
spot_img

Edad ya no será criterio para reducir vigencia de licencias de conducir

Deberías Leer

Hoy.

El Poder Ejecutivo eliminó la restricción de edad que reducía el período de validez de las licencias de conducir para ciertos conductores, mediante Decreto núm. 675-26, emitida este 29 de septiembre de 2026 por el presidente Luis Abinader.

La disposición modifica el Reglamento de Licencias de Conducir y deroga el Decreto núm. 330-26, con el objetivo de adecuar la normativa a la sentencia TC/0904/26 dla Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la reducción de la vigencia de las licencias basada exclusivamente en la edad.

Según el nuevo decreto, los permisos y autorizaciones de conducción tendrán una validez uniforme de cuatro años, con vencimiento en el cumpleaños del titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley n. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La edad no será suficiente para limitar una licencia

La nueva normativa establece expresamente que la edad, por sí sola, no puede utilizarse como único criterio para limitar, reducir o denegar la validez de un permiso o autorización de conducción.

La medida responde directamente al criterio establecido por el Tribunal Constitucional, que determinó que alcanzar una determinada edad no permite, por sí solo, establecer que una persona carezca de las condiciones necesarias para conducir. El TC sostuvo que la aptitud debe determinarse mediante criterios objetivos, técnicos e individualizados.

La polémica se originó con el Decreto 330-26, que había establecido una reducción de la vigencia para determinadas categorías de licencias cuando sus titulares cumplieran 75 años de edad. En esos casos, el período de cuatro años se redujo a dos. Esta disposición fue posteriormente anulada por el Tribunal Constitucional.

Las evaluaciones continuarán

La eliminación del límite basado únicamente en la edad no significa que desaparezcan los controles para determinar la capacidad de conducción.

El Decreto 675-26 dispone que la aptitud para conducir se continuará evaluando a través de los exámenes físicos, teóricos y prácticos correspondientes, dentro de las facultades que otorga la Ley 63-17 al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).

Asimismo, la suspensión o cancelación de una licencia sólo podrá producirse por causas legalmente establecidas, entre ellas el incumplimiento de los requisitos exigidos o la comprobación, mediante certificación médica, de una incapacidad permanente para conducir, respetando las debidas

- Advertisement -spot_img

Otros Artículos

- Advertisement -spot_img

Últimas Noticias