El Poder Ejecutivo emitió el decreto no. 502-26, por la cual establece la Procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes producidos, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso.fortalecer la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
En el documento se faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) disponer, mediante decisión motivada, la prohibición de la importación de mercancías, productos o bienes cuando se determine que fueron producidos mediante trabajos forzados.
También establece que las medidas administrativas serán aplicables a las mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sujetas a algún régimen u operación aduanera.
antes de su importación o ingreso definitivo al territorio nacional.
Además, la DGA podrá ordenar, según corresponda, la reexportación al país de origen o a otro destino autorizado, así como su destrucción o cualquier otra medida legalmente apropiada.
Esta institución deberá, asimismo, llevar un registro administrativo de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido prohibida.
Cooperación internacional
Asimismo, se promueve el fortalecimiento de la cooperación internacional, el intercambio de información y la adopción de buenas prácticas con organizaciones y autoridades de otros Estados para identificar bienes potencialmente producidos mediante trabajo forzoso.
Coordinación interinstitucional
Otro de los artículos contenidos en el Decreto núm. 502-26, prevé la coordinación interinstitucional entre la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades competentes para fortalecer la prevención y el control en el comercio internacional.



