El artículo 38 de la Constitución sitúa la Dignidad Humana entre los derechos civiles y políticos tutelados. Consagrar que nuestro Estado social y democrático Se basa en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. Considera sagrada, innata e inviolable la dignidad del ser humano, dado que su protección y respeto constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
¿Y qué es esa dignidad jurídicamente tutelada en la Ley Fundamental, sino el derecho al honor, al decoro y a la reputación de las personas físicas y jurídicas? Corresponde entonces al Poder Judicial, mediante la aplicación de la Código Penalsancionar las violaciones en su contra, siendo ésta la misión de la Ley 74-25, cuya vacatio legis expira en agosto, otorgando al presidente Luis Abinader la oportunidad oportuna para promulgarlo tal como ha sido redactado por el Congreso Nacional.
El presidente debe ignorar la siniestra campaña con la que ciertos grupos piden extender la moratoria de la ley, o modificarla en los artículos que penalizan la difusión de videos, imágenes o audios falsos o alterados mediante montajes, difamaciones e insultos, así como indignación.
detrás de eso campaña inútil Contra la nueva legislación penal están aquellos falsos comunicadores o “influencers” que han obtenido enormes beneficios económicos y ganado notoriedad atentando contra el honor ajeno, a costa del uso indiscriminado de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, actuando amparados en el indulgente código de 1854, donde sólo se contemplaban unos meses de prisión para los particulares.
Se afirma que el partido gobernante está tratando de establecer “una ley mordaza” para silenciar las críticas políticas. Nada podría ser más falso, pura especulación contra un gobierno que, nos guste o no, ha hecho contribuciones sustanciales al fortalecimiento institucional.
La política abarca el conjunto de opiniones, actitudes, juicios y creencias de los ciudadanos sobre temas públicos, líderes, partidos, estrategias de gobierno y cuestiones sociopolíticas. Expresa la voluntad y preferencias del pueblo respecto del poder y tiene un valor general significativo, influyendo en la distribución del Estado y en la toma de decisiones.
Pero el difamación y el lesiones No forman parte de la opinión política, pero constituyen delitos contra la libertad de expresión. Si bien la opinión pública protege el debate de ideas, las críticas a la gestión estatal y la disidencia ideológica, la difamación y el insulto son conductas ilícitas que atacan directamente el derecho al honor, la dignidad y la reputación de las personas.
Por lo tanto, creo procedente que ambos, tipificados como delitos graves, sean sancionados con penas privativas de libertad de entre 2 a 5 años de prisión menor y multas de nueve salarios mínimos en el sector público, además de penas complementarias y medidas sociojudiciales, y que, como dice el CP, el infractor sea sancionado con pena de quince días a un año de prisión menor.
Porque el quid de la campaña contra el nuevo PC reside en el hecho de que los difamadores e insultadores profesionales temen la prisión como «el diablo teme a la cruz», ya que prefieren la suavidad de las sanciones civiles, las multas, las indemnizaciones y las disculpas públicas.
Presidente Abinader, ejecute este Código Penal tal como está concebido.
(El autor es periodista y Abogado).



