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viernes, octubre 16, 2026
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“Ay, se me olvidó”: Yeni Berenice desmitifica planteamientos sobre Medicina y el nuevo Código Penal

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Hoy.

En algunos casos hay muchos prejuicios y enfoques que sólo son mito sobre el ejercicio de la Medicina en el marco de la nueva Código Penal que entró en vigor en agosto pasado, dijo el fiscal general, Nueva Berenice Reynosoal impartir una conferencia en un taller sobre el tema organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

“No hay forma de que un delito por negligencia cometido en el ámbito médico alcance un período acumulativo de 60 años”.; «Es imposible, eso es para delitos graves que involucran mucho», dijo Reynoso, en alusión a versiones erróneas que a veces circulan en las redes sociales.

“Un médico sólo puede ser condenado con pena acumulativa de 60 años si cometió un delito ajeno a la medicina”, dijo, tras precisar que, en el marco legal actual, los delitos culposos en el sector salud generalmente no conllevan pena acumulativa.

Reynoso participó en el seminario-taller “ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos Inmediatos del nuevo Código Penal”, organizado por Finjus para profesionales del sector salud, directores y gerentes de centros de salud, así como la comunidad jurídica interesada en las implicaciones de la nueva legislación penal.

La actividad contó con: el cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz, quienes aportaron sus experiencias y conocimientos especializados.

En su conferencia: “Novedades en el Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud”, la abogada Reynoso recordó que la negligencia médica, como se la conoce popularmente, “es un incumplimiento del deber de diligencia”. “Es cuando se cruza la frontera del riesgo permitido”.

En este contexto, recordó que el código penal napoleónico que el país superó este año para convertirlo en un delito de tradición alemana, ya incluía los delitos culposos en su artículo 319.

«Lo único que prácticamente cambió en la reforma fue el número del artículo, que ahora es 112. Es lo mismo. Entonces, por eso dije: no entiendo dónde están viendo la diferencia. Eso no es así. Es un cambio. Antes estaba en 319, ahora está en 112», dijo.

Dijo que se sumó negligencia. «¿Qué es negligencia desde el punto de vista médico? No hacer lo que se debe hacer», afirmó.

«Negligencia es no hacer lo que hay que hacer. ¿Qué es lo primero que haces cuando llegas a una emergencia o hay una situación de riesgo? Vamos a revisar signos vitales. Pero dices: ‘ay, se me olvidó'».

«No, no se puede olvidar. Si se le olvida, es negligencia. El olvido en este caso es un delito, porque de ello depende la vida y la calidad de vida de un ser humano, no se le debe olvidar», añadió.

Asimismo, abordó la imprudencia, definida como una acción imprudente. «Hacer más de lo necesario sin precaución. Por ejemplo, múltiples cirugías. Recuerdo uno de los últimos casos que investigué de negligencia médica: a la persona le colocan un implante mamario, le colocan un glúteo y también le hacen una abdominoplastia. Resultado: tiene un shock hipovolémico durante la cirugía que le lleva a un paro cardíaco y la persona muere.»

«Hay un caso típico de imprudencia, es una acción imprudente. Evidentemente, no habrá forma ni derecho para que usted justifique que sometió a esa persona, por muy joven que haya sido, por perfecto que haya sido su análisis, no puede hacerlo», dijo.

Indicó que el Código Penal trae algunas novedades, como la responsabilidad de la clínica en función de las personas jurídicas. «Puede surgir responsabilidad, pero siempre, siempre, hay que tener en cuenta la personalidad de la sentencia. La responsabilidad es estrictamente individual e intransferible», indicó.

Explicó, por ejemplo, que si en una cirugía participan un anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano, ocurre una situación con el paciente, nunca se puede asumir de entrada que hubo un delito. “Porque puede suceder que una persona entre al quirófano en una situación que requiera intervención médica, esa intervención médica puede no ser de alto riesgo, pero siempre será riesgosa”, dijo.

Sobre el uso de WhatsAppDijo que el nuevo Código Penal de República Dominicana (Ley 74-25), vigente desde agosto pasado, no prohíbe su uso por indicaciones médicas. Al mismo tiempo, aclaró que ningún médico, con relación previa con su paciente, puede ser encarcelado por ayudarlo a través de esta aplicación.

Dijo que la conducta debe ser descrita expresamente para que cumpla con el principio de tipicidad y subsunción. “Solo lo que dice claramente el legislador es delito es delito, lo contrario no es delito”, puntualizó.

El vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños, dijo que la aprobación del código penal marca una nueva etapa para el sistema de justicia penal dominicano.

«Después de un prolongado proceso de discusión y reforma, ahora es el momento de profundizar el análisis de sus implicaciones concretas para los diferentes sectores de la vida nacional. Como verán, alrededor de todo esto también se han construido muchos mitos», dijo, al tiempo que destacó «por eso se creó este espacio de análisis y reflexión sobre los desafíos que plantea la entrada en vigor del nuevo Código Penal para el sector salud».

En ese contexto, dijo que el sector salud merece especial atención, ya que la prestación de servicios de salud implica la toma diaria de decisiones que involucran derechos jurídicos esenciales como la vida, la salud y la integridad de las personas.

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