San Juan.- La Corte Suprema de Puerto Rico determinó que Carliz De La Cruz Hernández, expareja de Bad Bunny, tiene la facultad de reclamar derechos de imagen y derechos de autor por el uso de su voz en la famosa frase “Bad Bunny, baby” en las canciones ‘Pa ti’ y ‘Dos Mil 16’. “El demandante ha presentado hechos suficientes para proporcionar pruebas que justifiquen este reclamo.
Ante esto, los foros inferiores erraron al desestimar la causa de acción bajo la Ley de Derecho de Autor Moral”, señala un dictamen de 50 páginas emitido por la jueza adjunta de la Corte Suprema, Mildred Pabón.
Carliz de la Cruz Hernández es una abogada puertorriqueña que conoció a Benito Antonio Martínez Ocasio, nombre de pila del artista, en 2011, cuando ambos trabajaban en un supermercado Econo, en Vega Baja, en el norte de Puerto Rico y tuvieron una relación intermitente hasta 2016. De la Cruz grabó el audio “Bad Bunny, baby” y se lo envió a Benito en 2015 a pedido del artista.
El 1 de marzo de 2023, la expareja de Benito presentó una demanda reclamando 40 millones de dólares, al considerar que el uso de su voz violaba su imagen y sus derechos de propiedad intelectual.
La Corte Suprema concluyó que las causas de acción relacionadas con el uso de la voz del demandante en la canción ‘Pa ti’, publicada en 2016 y cuya demanda fue interpuesta en 2023, prescribieron.
Sin embargo, el caso continúa por la aparición de su voz en el tema ‘Dos Mil 16’, en 2022 y en conciertos posteriores. Antes de la publicación de esa canción, los representantes de Bad Bunny intentaron pagarle a De la Cruz por el audio, sin embargo, ella rechazó una oferta inicial de 2.000 dólares y no autorizó que su voz siguiera siendo utilizada comercialmente.
A pesar de no tener permiso para seguir difundiendo el audio, este apareció en conciertos, campañas promocionales y otros contenidos vinculados a Bad Bunny.
Asimismo, la voz fue utilizada en los conciertos celebrados en el Coliseo José Miguel Agrelot de Puerto Rico los días 28, 29 y 30 de julio de 2022, y en otros espectáculos, lo que provocó que el demandante requiriera asistencia psicológica.
En este contexto, la Corte Suprema determinó que la demanda por derecho de autor moral puede continuar, porque presenta hechos suficientes para alegar que la interpretación vocal de De La Cruz constituye una obra original y creativa protegida por la Ley de Derecho de Autor Moral.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico afirmó que existe evidencia suficiente para sostener que no hubo consentimiento, expreso o tácito, para el uso de la imagen, que en este caso se refiere a la voz del demandante.
Cabe señalar que la Corte Suprema no declaró que De la Cruz Hernández ganó el caso, sino que entendió que sí presentó una demanda con fundamento suficiente para que continúe siendo evaluada y regrese al Juzgado de Primera Instancia de San Juan.
Por otro lado, el juez asociado Ángel Colón Pérez emitió un voto disidente de 25 páginas en el que afirmó que todos los reclamos debieron ser desestimados porque la aparición de la voz de De la Cruz Hernández fue breve y corresponde a una expresión artística protegida.



