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domingo, agosto 16, 2026
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Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condena a tres personas por fraude en Costa Dorada, Baní

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Santo Domingo. El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Rafael Olegario Helena Regalado, Ailec Paloma Soto Garabito y Judith Franchesca Aguasvivas Báez a seis, cuatro y tres años de prisión, respectivamente, tras declararlos culpables de asociación delictuosa y uso de documentos falsos para adquirir de manera fraudulenta la empresa Costa Dorada SA, vinculada a más de 6,3 millones de metros cuadrados de terreno costero ubicado en Sabana Buey, provincia de Peravia.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por la jueza Claribel Nivar Arias e integrado por las juezas Yissel Soto Peña y Clara Sobeida Castillo, al considerar probada la acusación más allá de toda duda razonable.

Los hechos fueron tipificados conforme a los artículos 265, 266, 148 y 151 del Código Penal dominicano, en perjuicio de las empresas Hilari Mayol, SAS; Mayol & Co., SRL; Corporación de los Grandes Cayos; y Okra Company LTD.

El tribunal también condenó a los acusados ​​al pago de las costas penales incurridas durante el proceso. En la parte civil, los jueces condenaron solidariamente a los demandados y a la empresa Global Multi Business Corporation a pagar una indemnización de RD$100 millones a favor de las víctimas por los daños causados.

El proceso judicial duró años e incluyó alrededor de 54 audiencias. Durante la lectura de la decisión, el tribunal recordó que escuchó las posturas de todos los abogados implicados y evaluó cada una de las incidencias planteadas por las partes. Los jueces también señalaron que en el proceso hubo frecuentes impugnaciones a jueces de distintas instancias, algunas de las cuales derivaron en inhibiciones, en un contexto que el tribunal interpretó como señales encaminadas a evadir el conocimiento del proceso.

En un apartado de la decisión, el tribunal también se refirió a episodios de irrespeto ocurridos durante las audiencias y recordó que en una ocasión fue necesario ordenar la detención de Rafael Olegario Helena Regalado por mala conducta en la sala del tribunal.

Asimismo, los jueces indicaron que, a pesar de las incidencias procesales registradas durante el expediente, el tribunal actuó con la “tolerancia procesal” necesaria para garantizar el debido proceso y emitir una decisión objetiva basada exclusivamente en las pruebas discutidas en el juicio.

El tribunal rechazó reconocer como víctima a Costa Dorada SRL, al considerar que dicha entidad fue producto de la falsificación denunciada en el expediente. La lectura íntegra de la sentencia quedó fijada para el próximo 10 de junio a las 9:00 de la mañana.

Conclusiones del Ministerio Público y acusación particular

Durante el viernes anterior, el fiscal particular Jorge López Hilario, en representación de las familias Mayol y Serrano, solicitó penas de 20 años de prisión contra Rafael Olegario Helena Regalado y Ailec Paloma Soto Garabito, mientras que solicitó 10 años contra Judith Franchesca Aguasvivas Báez.

Por su parte, el Ministerio Público, representado por Magaly Sánchez, coordinadora del Departamento de Investigación de Casos Complejos de la Fiscalía del Distrito Nacional, solicitó que se garantice la seguridad jurídica y la inversión privada, al tiempo que exigió la aplicación de sanciones acordes a la gravedad de los daños causados ​​por Helena Regalado, Soto Garabito y Aguasvivas Báez.

Tanto el Ministerio Público como la acusación particular solicitaron las sanciones correspondientes, explicando al tribunal la gravedad de los hechos cometidos por los imputados y la contundencia de las pruebas presentadas, destacando tres exámenes caligráficos emitidos por el INACIF, que demostraron la falsificación de documentos.

También sostuvieron ante el tribunal que las empresas vinculadas a las familias Mayol y Serrano mantuvieron activas sus obligaciones tributarias y societarias desde la constitución de la Costa Dorada en 1976 y durante las décadas posteriores, incluidos registros tributarios y mercantiles hasta 2012, antes de la transformación societaria denunciada.

Durante la audiencia celebrada este martes, cuando el tribunal dejó listo el fallo para ser anunciado este miércoles, el Ministerio Público y la acusación particular reiteraron que la supuesta estructura fraudulenta utilizó documentos falsificados y acciones societarias irregulares para asumir el control de la empresa y los terrenos vinculados a la Costa Dorada.

Tribunal valida teoría de falsificación y transformación irregular de la Costa Dorada

Durante el razonamiento de la sentencia, el tribunal sostuvo que estaba plenamente demostrado que en el caso se produjo falsedad documental que dio lugar a la creación de una estructura societaria distinta a la originalmente existente.

Los jueces establecieron que la empresa legítima era Costa Dorada SA y que, si bien se encontraba en una “acción pasiva” dentro del ámbito societario, esta condición no implicaba pérdida de derechos sobre los bienes inmuebles ni autorizaba acciones de terceros sobre la empresa.

El tribunal señaló que los legítimos propietarios descubrieron la situación cuando acudieron a realizar un trámite ante la Cámara de Comercio y se encontraron con una realidad distinta a la que legalmente conocían: Costa Dorada SA se había transformado en Costa Dorada SRL.

La sentencia indica que, si bien la legislación mercantil ordenaba la adaptación de determinadas estructuras societarias, en este caso el proceso de transformación no fue liderado por quienes tenían el legítimo derecho a hacerlo, sino por terceros desconocidos hasta entonces para las familias afectadas.

“Lo que se determinó es que ciertamente la empresa se había transformado en Costa Dorada SRL”, dijo el tribunal durante la lectura del dispositivo motivado.

Los jueces también cuestionaron quién otorgó facultades para actuar en justicia a las personas involucradas en el proceso, teniendo en cuenta que el gobierno corporativo original desapareció con la transformación cuestionada y que, según la prueba presentada, no hubo autorización legítima de los dueños históricos de la empresa.

El expediente tiene su origen en acciones judiciales iniciadas en 2013 por las familias Mayol y Serrano, tras descubrir supuestas maniobras fraudulentas encaminadas a apropiarse de los terrenos de la Costa Dorada mediante documentos falsificados y operaciones corporativas irregulares.

Según la acusación, el fraude inmobiliario pudo haberse concretado mediante la falsificación de cientos de documentos y el uso del nombre de una persona fallecida en 2010, Luis Américo Minervino, quien figuraba realizando operaciones de transferencia de acciones años después de su muerte.

Parte de esas acciones terminaron siendo adquiridas por la empresa Global MultiBusiness Corporation GMB C, SRL, en medio de la presunta estructura de falsificación de documentos denunciada en el proceso.

Entre las víctimas, demandantes y demandantes civiles se encuentran las empresas Hilari Mayol, SAS; Mayol & Co., SRL; Corporación de los Grandes Cayos; y Okra Company LTD.

Durante la lectura de la decisión estuvieron presentes representantes de las familias Mayol y Serrano, entre ellos Juan Mayol Vicioso, Juan Francisco Mayol Cabrera y Ana María Jiménez Goris.

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