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jueves, octubre 15, 2026
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Libertad de expresión e inmunidad por opinión, ¿cuáles son sus límites?

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Santo Domingo.- Los dictámenes emitidos por un legislador durante las sesiones de las cámaras que integran el Congreso Nacional gozan de inmunidad parlamentaria, una prerrogativa que se distingue de la libertad de expresión.

La inmunidad de opinión no es un privilegio del legislador, sino una protección constitucional específica para los congresistas reconocida en el Artículo 85 de la Constitución Dominicana.

Se distingue de la libertad de expresión establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, un derecho de todas las personas a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin censura previa.

Sin embargo, el contexto social actual exige establecer los límites del derecho a expresarse «libremente»para evitar incurrir en delitos como la difamación, penados en el Código Penal dominicano.

Los límites de la libertad de expresión contemplan el respeto al honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas de conformidad con la ley y el orden público.

Otra de las disposiciones que también contempla la función legislativa es que ningún representante o senador podrá ser privado de su libertad durante la legislaturasalvo en el caso de ser aprehendido en el momento de la comisión de un delito, según el artículo 86 de la Constitución.

Esta prerrogativa también tiene límites.

La inmunidad parlamentaria protege el ejercicio de la función legislativa, pero no significa que el congresista esté libre de responsabilidad legal. La Sala puede decidir si retira esa protección cuando lo solicite una autoridad judicial competente.

¿Por qué tener en cuenta el contexto social actual?

Las redes sociales se han convertido en espacios alternativos de difusión, donde la información traspasa fronteras con tan solo un clic.

Las noticias proliferan como churros y las «acusaciones» están a la orden del día. En este escenario, Surgen debates sobre la responsabilidad de quienes difunden acusaciones públicas y los límites de la libertad de expresión.

Un ejemplo fehaciente es el caso de la comunicadora Karen Yapoort, quien intimó a varios pseudo comunicadores y espacios de entretenimiento, tras la difusión de un presunto incidente con su esposo, el ex beisbolista Edwin Encarnación.

En estos casos, la ley es clara. Artículo 208 de nuevo código penal establece que la difamación será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos en el sector público.

A ello se suman las penas complementarias y las correspondientes medidas sociojudiciales.

La injuria también se castiga con pena de 15 días a un año de prisión menor, o multa de uno a dos salarios mínimos en el sector público, de conformidad con el artículo 210 de la ordenanza.

¿Cuál es la diferencia entre difamación y calumnia?

La difamación consiste en atribuir públicamente a una persona o entidad un hecho determinado que daña su honor, reputación, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar, cualquiera que sea el medio utilizado para hacerlo.

Mientras que la injuria consiste en expresar públicamente injurias, ofensas o comentarios despectivos contra una persona o entidad que no contengan la imputación de un hecho concreto.

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