Santo Domingo.- Nueve años después de sancionada la Ley 63-17 sobre Movilidad y Transporte Terrestre y seis años después de presentado un reglamento para el tránsito de motocicletas, ni el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ni los municipios, como ordena el texto legal, han podido regular a los motociclistas en República Dominicana.
La conclusión principal para corregir un problema siempre ha sido crear un marco legal y administrativo que respalde las acciones del Estado y los actores participantes.
En el caso de los motociclistas, las solicitudes de las asociaciones importadoras de motocicletas ya estaban concebidas en la ley y el reglamento, pero no se aplican. Los artículos 75 a 79 de la ley de tránsito contienen instrucciones precisas para la circulación de los automovilistas, exigiendo en todos los casos la posesión de licencia de conducir, certificado de ausencia de antecedentes penales y comprobante de residencia en el municipio correspondiente. Asimismo, la ley propone un registro municipal de motocicletas, algo que hasta la fecha sólo el Ayuntamiento de Santo Domingo Este ha intentado implementar, no sin oposición.
Este registro debe contener placa, la matrícula original, seguro vigente y un documento legal que demuestre el derecho a utilizar la motocicleta.
La cosa está empeorando, quien se dedica al traslado de mercancías o pasajeros utilizando un motor y que no está autorizado para ello con licencia de funcionamiento es sancionado con sanciones económicas.
La placa de las motocicletas, según la ley, debe ser emitida por la Dirección General de Impuestos Internos y debe exhibirse en cascos protectores y chalecos reflectantes.
Creencias
— Niñeras
Ningún menor de ocho años podrá conducir motocicletas y está prohibido transportar a más de dos personas, incluido el conductor. El texto de la ley parece sacado de una ordenanza suiza.



