SANTO DOMINGO.- El diputado y candidato a la Secretaría General Nacional del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño, rechazó cualquier intento de postergar la convención ordinaria de esa organización encaminada a renovar las autoridades internas.
Precisó que la reciente decisión anunciada por la Dirección Ejecutiva del PRM, encaminada a promover la extensión del mandato de las actuales autoridades partidarias, constituye un grave precedente político e institucional que contradice la esencia democrática del partido, viola principios constitucionales e ignora disposiciones expresas de los Estatutos del Partido.
«La democracia interna no es opcional. Es un mandato constitucional, legal y estatutario. El artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana establece que los partidos políticos deben organizarse y funcionar sobre la base del respeto a la democracia interna y la participación ciudadana», expresó.
Recordó que la Ley N° 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos también establece que las organizaciones políticas deberán elegir periódicamente a sus autoridades y garantizar mecanismos democráticos de participación y representación.
«Pero además, los propios Estatutos del PRM son inequívocos. El artículo 5 consagra el principio de soberanía partidaria, estableciendo que la autoridad y legitimidad del partido descansan en la voluntad democrática de su militancia. La soberanía del PRM pertenece a sus bases, no a pequeños grupos de dirección circunstancial», anotó.
Asimismo, afirmó que los artículos 11, 20 y 21 de los estatutos del PRM establecen principios de institucionalidad democrática, funcionamiento regular de los órganos partidarios y participación de la militancia en la vida interna del partido.
Destacó que el artículo 51 regula el proceso convencional y la renovación de autoridades internas, confirmando el carácter obligatorio y periódico de dichos procesos.
Asimismo, destacó que el artículo 52 del Estatuto del PRM ordena expresamente que la Comisión Nacional de Elecciones Internas debe iniciar los preparativos del proceso convencional con un año de anticipación al vencimiento del mandato de las autoridades partidarias.
«Esta disposición estatutaria tiene enorme trascendencia jurídica y política, porque demuestra que la constituyente interna del partido nunca contempló la posibilidad de suspender, congelar o posponer indefinidamente la convención ordinaria. Al contrario: los Estatutos parten de la premisa obligatoria de que las elecciones internas deben celebrarse dentro del plazo correspondiente, por lo que ordenan que sus preparativos comiencen un año antes», afirmó.
Para Cedeño, la consecuencia de un incumplimiento anteriormente provocado por los propios órganos de gestión no puede ahora alegarse como justificación política.
«La pregunta obligada es: ¿Por qué no se convocó oportunamente la Comisión Nacional de Elecciones Internas? ¿Por qué no se inició el calendario organizativo ordenado por el artículo 52? ¿Por qué ahora se pretende sustituir la obligación legal de celebrar elecciones por una prórroga extraordinaria de mandatos?»
Dijo que la omisión deliberada de activar la Comisión Nacional de Elecciones Internas no puede convertirse en base para restringir el derecho de la militancia a elegir a sus autoridades.
«Mucho menos cuando el PRM nació precisamente luchando contra imposiciones, ampliaciones de liderazgo y mecanismos excluyentes que negaban el derecho de las bases a decidir. La democracia interna no debilita al partido. Lo fortalece. El voto de la militancia no amenaza la estabilidad nacional. Lo legitima», expresó.
Eugenio Cedeño calificó de preocupante el intento de presentar el ejercicio democrático interno como un obstáculo para gobernar, cuando precisamente el PRM llegó al poder prometiendo más democracia, más institucionalidad y más participación.



