SANTO DOMINGO.- El conflicto suscitado por la reducción de los límites de la Parque Nacional Jaragua Tras un fallo del Tribunal Superior Administrativo (TSA), se habría originado en el Congreso Nacional con la aprobación de la Ley 266-04 de 2004 que crea el Polo Turístico de la Región Suroeste, a través de la cual se vendió la idea de inyectar económicamente a la región sur.
Dicho texto legal alteró los límites del área protegida, pero continuaron siendo considerados por el Ministerio del Ambiente como parte del parque, lo que llevó a la empresa Inversiones del Sur SRL a interponer una acción de amparo ante la justicia, cuyos resultados ya se conocen y han sido rechazados por distintos sectores.

Es decir, la decisión de la TSA se basó en un texto legal que, si bien su intención principal era desarrollar el sur del país, el lobby activo terminó influyendo en la alteración de los límites de un área protegida.
En total, son cuatro lotes que serían modificados tras la sentencia 0030-1643-2025 dictada por el tribunal, con una superficie promedio de 12 kilómetros cuadrados.
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Todas estas parcelas están ubicadas en el municipio de Oviedo, provincia de Pedernales.
El tribunal ordenó explícitamente al Ministerio del Ambiente actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) para reflejar que estas propiedades se encuentran fuera de los límites del Parque Nacional Jaragua.
El Ministerio de Medio Ambiente ya anunció que buscará la nulidad del fallo, esgrimiendo entre sus argumentos que las áreas declaradas como Parque Nacional corresponden a la máxima categoría de protección ambiental.
El punto aquí es que el Ministerio Público comenzó a “conectar cables” que podrían revelar una estafa de gran escala no sólo en el área mencionada, sino a nivel nacional y en otras áreas protegidas.
La Fiscal General de la República, Yeni Berenice Reynoso, anunció la realización de una investigación penal por ocupaciones ilegales y posible fraude en áreas protegidas.
“He realizado una investigación criminal sobre ocupaciones ilegales y posible fraude, y he formado un equipo especial para investigar los hechos, establecer responsabilidades y formular cargos”, dijo el juez en una publicación en X.
No sería la primera vez que el Estado debe enfrentar el intento de robo de áreas protegidas en el país. A finales de 2018, un grupo comenzó a crear empalizadas en las inmediaciones de las Dunas de Baní, lo que llevó a sectores de la Iglesia católica, en ese momento, a dar la alarma, que finalmente fue desmantelada, aunque sin consecuencias para los ocupantes.
Lo mismo ocurrió con los terrenos de Bahía de las Águilas, luego de que decenas de supuestos propietarios reclamaran durante años la propiedad de dichos terrenos en los tribunales.
Al final, los tribunales rechazaron esas afirmaciones.
Más detalles sobre la sentencia y el conflicto legal
El fallo del Tribunal Superior Administrativo se refirió a una acción de amparo interpuesta por la empresa Inversiones del Sur, SRL contra el Ministerio del Ambiente, debido a la falta de actualización por parte de las autoridades del Catastro Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de conformidad con la citada Ley.
Según el tribunal, la falta de actualización cartográfica impidió a la empresa ejercer plenamente sus derechos de propiedad sobre terrenos que estaban excluidos de los límites del Parque Nacional Jaragua. El tribunal determinó que esta omisión violaba derechos fundamentales, incluido el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 51 de la Constitución.
La Ley 266-04, que crea el “Polo Turístico de la Región Suroeste”, modificó parcialmente las áreas protegidas declaradas por la Ley 202-04. En cuanto a Jaragua, excluyó una franja costera con el objetivo de permitir la inversión privada y extranjera en propiedades que antes estaban bajo un estricto régimen de protección.
Además de ordenar la actualización inmediata del SINAP para reflejar que los lotes de la empresa se encuentran fuera de los límites del parque, el tribunal impuso un astreinte diario -una multa por cada día de retraso- como mecanismo para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia.
El núcleo del conflicto reside en la discrepancia entre la realidad jurídica y la realidad administrativa. Si bien la Ley 266-04 modificó los límites del parque, el Ministerio mantuvo las parcelas en sus registros cartográficos como si aún formaran parte del área protegida.
En su defensa, el Ministerio de Medio Ambiente argumentó que no había incumplido ninguna disposición y que una modificación de esa magnitud requería de un trámite legislativo específico. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura al considerar que la modificación ya estaba hecha por ley y que lo único pendiente era el trámite administrativo de actualización del mapa oficial.



