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sábado, agosto 15, 2026
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CNSS describe cobertura de alto costo del Régimen Subsidiado

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Santo Domingo, DR. – Él Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante resolución N° 631-04, del 26 de febrero de 2026, detalló la ampliación de la cobertura de medicamentos de alto costo del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado, relacionados con patologías no oncológicas.

La decisión incluye medicamentos para el tratamiento del lupus, artritis reumatoide, enfermedades renales, trastornos del crecimiento, hemofilia, inmunodeficiencias, kawasakipúrpura trombocitopénica y gamma globulinemias, afecciones que requieren terapias continuas de alto costo.

«Con esta resolución, el Consejo busca garantizar que los afiliados reciban una mejor cobertura ya que detalla expresamente medicamentos y patologías distintas al cáncer, evitando así errores, interpretaciones ambiguas o distorsiones en el proceso de autorización y aprobación de los servicios», dijo el gerente general de la CNSS. Aura Celeste Fernández Rodríguez.

Informó que la CNSS modificó el artículo tercero de la resolución 610-04, que aprobó la ampliación de la cobertura de medicamentos de alto costo vinculados al tratamiento del cáncer, unificando la cobertura de medicamentos neoadyuvantes, adyuvantes y paliativos.

El funcionario destacó que la nueva resolución establece un límite de RD$1,000,000.00 para la cobertura de medicamentos de alto costo destinados a patologías distintas al cáncer.

“Con esta medida, la CNSS fortalece la protección financiera de las personas que padecen enfermedades de alto costo distintas al cáncer, garantizando mayor claridad en la cobertura, reduciendo las barreras de acceso y asegurando tratamientos continuos con apoyos más específicos y transparentes”, dijo Fernández Rodríguez.

Explicó que la resolución del CNSS establece que la gestión, autorización y pago de estos medicamentos deberá realizarse, preferentemente, a través de la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC), de la Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), aprovechando los beneficios de la compra conjunta. Cuando los medicamentos no están disponibles en el DESEOsu adquisición debe garantizarse a través del mercado.

La resolución fue aprobada por el pleno de la CNSS, luego de que la Comisión Permanente de Salud de la entidad solicitara a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) enviar la propuesta de adecuación técnica de la resolución N° 610-04, relativa al detalle de medicamentos y patologías no oncológicas.

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