Santo Domingo. – El Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó de la entrada en vigor del Reglamento N° DGCP-SNCP-05-2026 de Peritos en Contrataciones Públicasnormas que regulan la selección, designación, acreditación, funciones, incompatibilidades y responsabilidad de los profesionales involucrados en la estructuración técnica y evaluación de ofertas dentro de los procesos de contratación pública.
El reglamento se basa en las disposiciones de la Ley núm. 47-25 de Contratación Pública y establece reglas encaminadas a garantizar la objetividad de las evaluaciones, prevenir conflictos de intereses y asegurar la aplicación del principio de valor por dinero en las contrataciones del Estado.
Banco de Expertos
Entre las principales disposiciones está la creación de la Banco de Expertos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicasadministración para el DGCP.
Este registro estará compuesto por profesionales clasificadoss según sus áreas de especialidad, incluyendo áreas técnicas, financieras y jurídicas.
Las entidades contratantes podrán utilizar estos profesionales para apoyar en la estructuración y evaluación de los procesos de contratación. contratación, ya sea a través de personal interno o mediante la contratación de expertos externos, cuando las características o complejidad del proceso así lo requieran.
Incompatibilidades y conflictos de intereses
El reglamento establece impedimentos actuar como perito cuando concurran circunstancias que puedan afectar su independencia o imparcialidad.
Entre los impedimentos destinatarios se encuentran:
- Haber mantenido vínculos laborales o corporativos con alguno de los oferentes.
- Tener relaciones familiares que puedan generar conflictos de intereses.
- Haber participado en la elaboración de propuestas que posteriormente deberán ser evaluadas.
- Cualquier otra circunstancia prevista por la normativa que pueda comprometer la objetividad del perito.
También se establece un procedimiento recusacióna través del cual los postores y demás interesados pueden solicitar la remoción del perito del proceso cuando exista una causa que pueda afectar su imparcialidad.
Independencia de los peritajes
Los informes elaborados por los peritos deben responder a criterios técnicos y metodologías previamente establecidas. El reglamento prohíbe a las autoridades administrativas o a terceros alterar, condicionar o interferir en las conclusiones de los peritajes.
La normativa también establece obligaciones de confidencialidad y un régimen de conducta relacionado con la prevención del soborno y otras prácticas que puedan comprometer la integridad del proceso de contratación.
Las faltas cometidas por peritos que sean servidores públicos se sujetarán al régimen disciplinario correspondiente, incluyendo lo dispuesto en la Ley núm. 41-08 de Función Públicasin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de sus actuaciones.
Informes y evaluación de desempeño.
El reglamento establece un formato uniforme para informes pericialescon el fin de establecer criterios comunes para la presentación de las evaluaciones realizadas por los profesionales.
También prevé la realización de evaluaciones revisiones periódicas de desempeño de expertos registrados. Estas evaluaciones tomarán en consideración aspectos tales como:
- La calidad técnica del trabajo realizado.
- Cumplimiento de los plazos establecidos.
- La aplicación de las metodologías correspondientes.
- Observancia de las normas y procedimientos aplicables.
Compensaciones
La normativa contempla la posibilidad de otorgar reconocimientos o compensación a los servidores públicos que realicen funciones periciales adicionales a sus responsabilidades ordinarias.
Estas compensaciones estarán condicionadas a la disponibilidad presupuesto de la entidad correspondiente y deberá cumplir con las normas aplicables al servicio público.
Entrada en vigor y adaptación institucional
Reglamento No. DGCP-SNCP-05-2026 entra en vigor a partir de su publicación oficial.
Las instituciones del Estado tendrán un período de tres meses adaptar sus registros y procedimientos internos a las nuevas disposiciones.
Por su parte, el DGCP deberá expedir las metodologías, formatos e instrucciones complementarias necesarias para la aplicación del reglamento en un plazo de 90 días hábiles.
En términos generales, la regulación establece un marco específico regular la participación de peritos en la contratación pública, incluyendo su incorporación a un registro oficial, los requisitos de independencia, las causas de incompatibilidad y recusación, las obligaciones de confidencialidad, la elaboración de informes y la evaluación de su desempeño.


