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sábado, agosto 15, 2026
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Tribunal Constitucional deja sin efecto decreto sobre venta de alcohol

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Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en 2006, mediante el cual se establecieron restricciones en los horarios de venta de bebidas alcohólicas en pulperías, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos de entretenimiento.

El alto tribunal determinó que una regulación permanente sobre esta materia no puede establecerse mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino que debe estar contemplada en una ley aprobada por el Congreso Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.

La decisión se adoptó luego de que la Corte aceptara una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien alegó que el decreto imponía limitaciones a derechos y libertades a través de un acto administrativo, excediendo las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo.

En su análisis, la Corte Constitucional sostuvo que las restricciones permanentes relacionadas con el ejercicio de derechos y el desarrollo de determinadas actividades económicas requieren de una base jurídica aprobada por el Poder Legislativo.

En consecuencia, el alto tribunal concluyó que el Decreto 308-06 carecía del sustento constitucional necesario para establecer este tipo de normas de manera permanente.

Con este fallo, la Corte Constitucional reafirma el principio de reserva de ley, que establece que determinadas materias relacionadas con derechos y libertades sólo pueden regularse mediante legislación formal aprobada por el Congreso Nacional.

La decisión también refuerza, según el tribunal, el equilibrio entre los poderes del Estado y el respeto al marco constitucional establecido en República Dominicana.

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